REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, quince (15) de Noviembre de 2011.-.
201° y 152°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N° M- 263-2011
JUEZ: ABOG. JOSÉ M. COLMENARES G.,
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ISRAEL VARGAS
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: YOSMARY ESTEFANY LUJAN Y ESNEIDER ARRIETA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA y LESIONES.

En el día de hoy, quince (15) de Noviembre de 2011, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 PM.), se recibieron las actuaciones provenientes de la Fiscalia Decimosexto del Ministerio Público, constantes de doce (12) folios útiles, número 24-F16-2560-2011.
se dio inicio al Acto de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 14 años de edad, con fecha de nacimiento 27-07-1996, hijo de Luis Montoya y Luisa Rios, residenciado en la calle 10, casa S/N, a seis casa del Comercial Cheo, Sector Carlos Andrés Pérez, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; quien estando presente manifestó que designaba como su defensor al abogado ciudadana ZORAIDA RODRÍGUEZ Defensor Público Primero en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, quien estando presente aceptó el cargo, para el cual fue designado. Presentación que hace el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado ISRAEL VARGAS. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana LUISA ESTELA RIVAS URIBE, Cédula de Identificación numero 12.494.571, actuando como madre del imputado.-
Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el acto y cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso en representación de la victima: “Presento al adolescente, SE OMITE IDENTIDAD; quien fue detenido en fecha catorce (14) de Noviembre del presente año, siendo aproximadamente las 01:20 horas de la tarde, luego de que los funcionarios policiales encontrándose desempleando labores de servicio en la sede policial se presentó un adolescente que identificó como Esneider Enrique Arrieta Hernandez, plenamente identificado en acta policial, expresando que hacia varios minutos mientras caminaba con su compañera de estudios por los puestos dedicados al expendio de comida ubicado en el antiguo terminal de pasajeros de encontrados, en la calle 1 de San Carlos de Zulia, había sido victima junto a su compañera Yosmery Estefany Lujan Garcia, de agresión física por parte de cuatro adolescentes entre los que se identificaban a dos que respondían a los apodos de GOLLITO Y EL CUCARACHO, los cuales permanecían en las inmediaciones de la Plaza Urdaneta, ubicada en la intersección de la Avenida Bolívar con calle 1 de Santa Bárbara de Zulia, por lo que se procedió a trasladarse hasta la referida laza y observaron a un jovencito de apariencia menuda y tez trigueña que vestia el uniforme característico del ciclo diversificado (sueter color beige y pantalón azul), quien al apercibirse de la presencia policial opto por correr desaforadamente e dirección al denominado Boulevar Venezuela, acto en el cual hizo que se detuviera, quedando identificado como quedó escrito y apodado el CUCARACHO, diciendo: “YO SOY MALO”, y en momentos los funcionarios recibieron llamada del por parte del oficial agregado 2562 José Fernandez, del servicio de la sala de emergencia del Hospital de Santa Bárbara de Zulia, diciendo que en el centro asistencial se encontraba una joven de nombre Yosmery Estefany Lujan Garcia, plenamente identificada en actas policiales con un traumatismo e la región pariental izquierda y que la misma responsabiliza cuatro adolescentes entre el que estaba el Gollito y el Cucaracho, quedando así a la orden de la Fiscalia Decimosexto del Ministerio Público, elementos de convicción estos que motivan al Ministerio público a imputar el delito de VIOLENCIA FÍSICA y LESIONES previstos y sancionados en los artículos 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos YOSMARY ESTEFANY LUJAN Y ESNEIDER ARRIETA; que en este acto le imputo al adolescente mencionado.-. Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente la Literal c) presentación periódica ante este Tribunal de Municipios Colón, los dias que el Tribunal disponga, asimismo solicito se le acuerden a la victima de autos las medidas de protección y seguridad de las contenidas en los numerales 5 y 6 del Articulo 87 de la Nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ultimo solicitando igualmente se siga con el procedimiento especial contenido en dicha Ley.- Es todo.-

De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente, quien queda identificado de la siguiente manera: SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 14 años de edad, con fecha de nacimiento 27-07-1996, hijo de Luis Montoya y Luisa Rios, residenciado en la calle 10, casa S/N, a seis casa del Comercial Cheo, Sector Carlos Andrés Pérez, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien se encuentra acompañado de su Defensor Público, abogado ZORAIDA RODRÍGUEZ.- Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la representante legal del adolescente la ciudadana LUISA ESTELA RIVAS URIBE, Cédula de Identificación numero v-12.494.571, actuando como madre del imputado.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente SWE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado en actas, manifestó su deseo de no rendir declaración y se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor, abogado ZORAIDA RODRÍGUEZ, quien expuso: “Niego, rechazo y contradigo la imputación realizada por la Representación Fiscal en contra de mi defendido, por que son inciertos los hechos que se le imputan, tal y como se demostrará en la oportunidad debida, asimismo, me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la solicitud de medida solicitada.- Asimismo solicito se me expida copia simple de todas las actuaciones.- Es todo.-

Oídos los alegatos de la Fiscal y de la Defensa, y guardando las garantías del debido proceso, analizadas como han sido las actuaciones que conforman esta averiguación que se inicia, considera, este Juzgador que se cometió un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no está evidentemente prescrita como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA y LESIONES previstos y sancionados en los artículos 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos YOSMARY ESTEFANY LUJAN Y ESNEIDER ARRIETA, en tal sentido:

Este JUZGADO MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad a lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Garantista del debido proceso, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al cumplimiento de principios y garantías: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Especial. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad y se le impone al adolescente las medidas estipuladas en el literal c) la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada veinte dias; así mismo se ordena oficiar al Centro de Coordinación Policial numero 18, Colón, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar de presentación la obligación de presentarse ante este Tribunal cada veinte dias.- CUARTO: Se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad a la Victima de Autos ciudadana YOSMARY ESTEFANY LUJAN, por lo que el imputado no podrá acercarse a la misma y no deberá intimidar a través de él o de otras personas a la referida ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la de la nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de Oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto a las tres horas de la tarde (03:00 PM). Se anotó la presente resolución bajo el Nº 086 y se oficio bajo el Número 3370- 205. Terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez,

Abog. José Manuel Colmenares G.,

El Fiscal Decimosexto del Ministerio Público

Abog. Israel Vargas,

El Imputado Adolescente,

SE OMITE IDENTIDAD,

Defensor Público,

Abog. Zoraida Rodríguez,

Representante del Imputado,

Luisa Estela Rivas Uribe, Cédula de Identificación numero V-12.494.571,


La Secretaria

Abog. Andrea L. Ortega B.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se ofició bajo el No. 3370-205.-

La Secretaria

Abog. Andrea L. Ortega B.,