°) Poner en estado de ejecución forzosa, el convenimiento de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos celebrado por los ciudadanos DAYANA DESIRED BRACHO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.497.845 Y LEONARD ANTHONYS ACOSTA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.149.656, de fecha 28 de Enero de 2011, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en sentencia de fecha 08 de Febrero de 2011.
2°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre:
La cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 1.402, 00) por concepto de las pensiones de Obligación de Manutención atrasadas de los meses de Enero (Bs. 400,00), Marzo (Bs. 275,00), Julio (Bs. 77,00), Agosto (Bs. 200,00), Septiembre (Bs. 150,00) y Noviembre de 2011(Bs. 300,00). La pensión mensual de Obligación de Manutención es por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, 00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00) quincena.....