EXP. 4501.-
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ANDRYANA LAYLING BRACHO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.751.081, actuando en nombre propio y en representación de su hermanas (os) AUDRY JUNIOR BRACHO GOMEZ, CHIRLYANY PATRICIA BRACHO GOMEZ, ANYVIC ELIANA NORIEGA GOMEZ, el primero mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.779.940, la segunda menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.610.063, y la tercera no posee cédula de identidad por ser niña, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado Olexy José Rondon Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.753, alegando que en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2.011, falleció Ab- intestato la ciudadana ANA DEL CARMEN GOMEZ CHOURIO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.444.094, según acta de defunción N° 1126, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se declare a la solicitante y a sus hermanos el ciudadano AUDRY JUNIOR BRACHO GOMEZ, a la adolescente CHIRLYANY PATRICIA BRACHO GOMEZ, y a la niña ANYVIC ELIANA NORIEGA GOMEZ, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA DEL CARMEN GOMEZ CHOURIO, antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día (11) de Noviembre de 2.011, formando expediente con el N° 4501, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 1126 de la ciudadana ANA DEL CARMEN GOMEZ CHOURIO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1350 y 1829 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1363 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 1879 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y justificativo de testigos emanado por la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas LINDA ADELA NORIEGA ATENCIO Y YOHANNY YULIET CONTRERAS LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.493.464 y 22.081.538 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron a la causante la cual procreó cuatro (04) hijas (os) de nombres ANDRYANA LAYLING BRACHO GOMEZ, AUDRY JUNIOR BRACHO GOMEZ, CHIRLYANY PATRICIA BRACHO GOMEZ, ANYVIC ELIANA NORIEGA GOMEZ, antes identificados y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano AUDRY JUNIOR BRACHO GOMEZ, a la adolescente CHIRLYANY PATRICIA BRACHO GOMEZ, y a la niña ANYVIC ELIANA NORIEGA GOMEZ, el primero mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.779.940, la segunda menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.610.063, y la tercera no posee cédula de identidad por ser niña, así como a la ciudadana ANDRYANA LAYLING BRACHO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.751.081, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA DEL CARMEN GOMEZ CHOURIO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano AUDRY JUNIOR BRACHO GOMEZ, a la adolescente CHIRLYANY PATRICIA BRACHO GOMEZ, y a la niña ANYVIC ELIANA NORIEGA GOMEZ, el primero mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.779.940, la segunda menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.610.063, y la tercera no posee cédula de identidad por ser niña, así como a la ciudadana ANDRYANA LAYLING BRACHO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.751.081, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA DEL CARMEN GOMEZ CHOURIO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.444.094, según acta de defunción N° 1126, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 341, en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/379.-
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