Exp. 20103






República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JUAN CARLOS MANARES YGUARAN y MARIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 15.559.853 y 16.780.341, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MONICA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.125, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de Febrero de 1.998, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 21, que consignaron, su vida conyugal fue interrumpida en fecha 30 de Mayo de 2.005 y hasta la presente no han reanudado. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre JEAN CARLOS JOSE MANARES GONZALEZ de doce (12) años de edad.

En fecha 20 de Julio de 2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y se ordena librar boleta de citación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 19 de Septiembre de 2.011; la Fiscal Especializada del Ministerio Pública Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, diligencio solicitando que instaran a las partes a que establecieran el régimen de convivencia familiar y que se le tomara declaración al adolescente en relación al régimen de convivencia familiar.

El 21 de Septiembre de 2.011, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.

En fecha 11 de Octubre de 2.011, fue tomada la declaración al adolescente JEAN CARLOS JOSE MANARES GONZALEZ.

Por sentencia de fecha 25 de Octubre de 2.011, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS MANARES YGUARAN y MARIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ GONZALEZ.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de Febrero de 1.998, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 21, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 10 de Noviembre de 2011, el ciudadano JUAN CARLOS MANARES, asistido por la Abogada MONICA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.125, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la sentencia de fecha 25 de Octubre de 2.011 y se le expidan copiar certificadas de la decisión de DIVORCIO 185-A decretada por este Tribunal y los respectivos oficios.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 25 de Octubre de 2.011, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS MANARES YGUARAN y MARIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ GONZALEZ.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de Febrero de 1.998, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 21, expedida por la mencionada autoridad.

Asimismo, observa este Tribunal que el ciudadano JUAN CARLOS MANARES, asistido por la Abogada MONICA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.125, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 25 de Octubre de 2.011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 10 de Noviembre de 2.011, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 25 de Octubre de de 2.011, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS MANARES YGUARAN y MARIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 15.559.853 y 16.780.341, respectivamente.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS MANARES YGUARAN y MARIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ GONZALEZ, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 21, de fecha 14 de Febrero de 1.998.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________________________ La Secretaria.-
Exp.: 20103
HRPQ/ 451


















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 15 de Noviembre de 2011
200º y 152º


EXPEDIENTE No. 20103

OFICIO Nº _____________
CIUDADANO:
PARROQUIA VENANCIO PULGAR DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos JUAN CARLOS MANARES YGUARAN y MARIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 15.559.853 y 16.780.341, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 21, de fecha 14 de Febrero de 1.998.

DIOS Y FEDERACION





Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 15 de Noviembre de 2011
200º y 152º


EXPEDIENTE No. 20103

OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos JUAN CARLOS MANARES YGUARAN y MARIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 15.559.853 y 16.780.341, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 21, de fecha 14 de Febrero de 1.998.


DIOS Y FEDERACION





Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 15 de Noviembre de 2011
200º y 152º


EXPEDIENTE No. 20103

OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos JUAN CARLOS MANARES YGUARAN y MARIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 15.559.853 y 16.780.341, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 21, de fecha 14 de Febrero de 1.998.


DIOS Y FEDERACION





Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01




ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451