Exp. 16197
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN TORREALBA TORO y DAVID LOPEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 12.867.427 y 13.637.621, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ALICIA BELEN GARCIA NEGRETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.726, quienes solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Estado Zulia, el día 17 de Enero de 2.005, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 08. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre JUSTIN DAVID LOPEZ TORREALBA de cuatro (4) años de edad.
En fecha 11 de Noviembre de 2.009, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, recibió la solicitud ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo.
Mediante sentencia de fecha 18 de Enero de 2.010, este Juzgado, decretó: A) La Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN TORREALBA TORO y DAVID LOPEZ BRICEÑO.
B) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño JUSTIN DAVID LOPEZ TORREALBA, será compartida por ambos padres, la Custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá derecho a compartir con su hijo y mantener comunicación con el, todo el tiempo que desee siempre y cuando no interfiera con sus horas de descanso y sus actividades escolares, es decir siempre que lo haga en horario comprendido de 8:00 am a 8:00 pm pudiéndolo retirar previo anuncio, del hogar de su madre. Con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, navidad y fin de año, ambos padres la disfrutaran en forma alterna de la siguiente manera: carnaval el primer año con el padre y el siguiente con la madre y así sucesivamente, semana santa el primer año con el padre y el siguiente con la madre y así sucesivamente, las vacaciones escolares serán por mitad , quince días con el padre y quince días con la madre, comenzando las primeras vacaciones con su padre, navidad y fin de año, serán en forma alterna, para el primer año, el 24 de Diciembre lo pasará con el padre y el 25 con la madre, el 31 de Diciembre con el padre y el primero de Enero lo pasará con la madre y así sucesivamente en forma alterna. En caso de viajar dentro o fuera del territorio de la República deberá contar con el permiso de ambos padres. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00) quincenales, por concepto de la obligación alimentaría para el referido niño, la cual será automáticamente cada seis (6) meses conforme lo establece la Ley. Dicha cantidad de dinero será depositado por el ciudadano DAVID LOPEZ BRICEÑO, a la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN TORREALBA TORO, en la cuenta de ahorro 3 01160162660193979128, en el Banco Occidental de Descuento. En el mes de Diciembre el padre deberá depositar la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) para los gastos de vestimenta de su hijo a igual aportara para la compra de juguetes. Con respecto a la educación de su hijo, el padre contribuirá en la manutención, gasto de colegio, útiles escolares, inscripción, mensualidades, gastos de uniformes escolares. En lo atinente a la salud, el padre se compromete a colaborar o aportar para los gastos médicos de su hijo.
C) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
D) Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiocesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM) a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.
En esa misma fecha se ordena oficiar a Acción Católica Arquidiocesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM) y se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado.
En fecha 15 de Diciembre de 2.010, se dio por notificada la Fiscal Especializada y en fecha 10 de Enero de 2.011, fue consignada a las actas de este expediente.
En fecha 18 de Julio de 2.011, los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN TORREALBA TORO y DAVID LOPEZ BRICEÑO, asistidos por la Abogada ALICIA BELEN GARCIA NEGRETE, diligenciaron, solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por sentencia de fecha 21 de Julio de 2.011, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN TORREALBA TORO y DAVID LÓPEZ BRICEÑO.
A. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Enero de 2005, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 08, expedida por la mencionada autoridad.
B. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño JUSTIN DAVID LÓPEZ TORREALBA, será compartida por ambos padres; y la custodia del mencionado niño será ejercida por la madre.
C. En relación al régimen de convivencia familiar, el progenitor tendrá derecho a compartir con su hijo y mantener comunicación con él, todo el tiempo que desee, siempre y cuando no interfiera en sus horas de descanso y actividades escolares, es decir, siempre que lo haga en horario comprendido de 8:00 a.m a 8:00 p.m., pudiéndolo retirar previo anuncio, del hogar de su madre. Con respecto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares, Navidad y Fin de año, ambos padres disfrutarán en forma alternada, es decir, el primer año con el padre y el siguiente año con la madre y así sucesivamente. En cuanto a la época de Semana Santa, el primer año lo pasará con el padre y el siguiente con la madre y así sucesivamente. En cuanto a las vacaciones escolares, serán de por mitad, quince días con el padre y quince días con la madre, comenzando las primeras vacaciones con su padre. En cuanto a la época de Navidad y fin de año, para el primero año el día 24 de Diciembre lo pasará con su padre, y el día 25 de Diciembre lo pasará con su madre; el día 31 de Diciembre lo pasará con su padre y el día 01 de Enero lo pasará con su madre, y así se irá dando de forma alterna. En caso de viajar dentro o fuera del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela deberá contar con el permiso de ambos padres.
D. Referente a la Obligación de manutención, el padre se obliga a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, para sufragar dichos gastos, cantidad que será aumentada automáticamente cada seis meses conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha cantidad de dinero será depositada a la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN TORREALBA TORO, antes identificada, en la Cuenta de Ahorro Nº 01160162660193979128 del Banco Occidental de Descuento, quedando como soporte del cumplimiento de dicho pago los Depósitos Bancarios. En el mes de Diciembre, el padre depositará en la mencionada cuenta la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para los gastos de vestimenta del menor al igual que aportará para la compra de juguetes. Con respecto a los gastos de educación, el padre contribuirá con los gastos del colegio, útiles escolares, inscripciones, mensualidades, gastos de uniformes escolares del niño, etc. Con respecto a la Salud el padre se compromete a colaborar o aportar para los gastos médicos del niño de autos.
E. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.
En fecha 09 de Noviembre de 2.011, la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN TORREALBA TORO, asistida por la Abogada ALICIA GARCIA NEGRETE, solicitó al Tribunal ponga en ESTADO DE EJECUCION, la sentencia de fecha 21 de Julio de 2.011.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 21 de Julio de 2.011, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN TORREALBA TORO y DAVID LÓPEZ BRICEÑO.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Enero de 2005, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 08, expedida por la mencionada autoridad.
C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño JUSTIN DAVID LÓPEZ TORREALBA, será compartida por ambos padres; y la custodia del mencionado niño será ejercida por la madre.
D) En relación al régimen de convivencia familiar, el progenitor tendrá derecho a compartir con su hijo y mantener comunicación con él, todo el tiempo que desee, siempre y cuando no interfiera en sus horas de descanso y actividades escolares, es decir, siempre que lo haga en horario comprendido de 8:00 a.m a 8:00 p.m., pudiéndolo retirar previo anuncio, del hogar de su madre. Con respecto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares, Navidad y Fin de año, ambos padres disfrutarán en forma alternada, es decir, el primer año con el padre y el siguiente año con la madre y así sucesivamente. En cuanto a la época de Semana Santa, el primer año lo pasará con el padre y el siguiente con la madre y así sucesivamente. En cuanto a las vacaciones escolares, serán de por mitad, quince días con el padre y quince días con la madre, comenzando las primeras vacaciones con su padre. En cuanto a la época de Navidad y fin de año, para el primero año el día 24 de Diciembre lo pasará con su padre, y el día 25 de Diciembre lo pasará con su madre; el día 31 de Diciembre lo pasará con su padre y el día 01 de Enero lo pasará con su madre, y así se irá dando de forma alterna. En caso de viajar dentro o fuera del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela deberá contar con el permiso de ambos padres.
E) Referente a la Obligación de manutención, el padre se obliga a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, para sufragar dichos gastos, cantidad que será aumentada automáticamente cada seis meses conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha cantidad de dinero será depositada a la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN TORREALBA TORO, antes identificada, en la Cuenta de Ahorro Nº 01160162660193979128 del Banco Occidental de Descuento, quedando como soporte del cumplimiento de dicho pago los Depósitos Bancarios. En el mes de Diciembre, el padre depositará en la mencionada cuenta la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para los gastos de vestimenta del menor al igual que aportará para la compra de juguetes. Con respecto a los gastos de educación, el padre contribuirá con los gastos del colegio, útiles escolares, inscripciones, mensualidades, gastos de uniformes escolares del niño, etc. Con respecto a la Salud el padre se compromete a colaborar o aportar para los gastos médicos del niño de autos.
F) En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 21 de Julio de 2.011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN TORREALBA TORO, en fecha 09 de Noviembre de 2.011, en la cual solicitó al Tribunal ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 21 de Julio de 2.011, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN TORREALBA TORO y DAVID LOPEZ BRICEÑO.
Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN TORREALBA TORO y DAVID LOPEZ BRICEÑO, respectivamente.
SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ________ _____________________ La Secretaria.-
Exp.: 16197
HRPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 15 de Noviembre de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE No 16197
OFICIO Nº _____________
CIUDADANO:
PARROQUIA MANUEL DAGNINO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN TORREALBA TORO y DAVID LOPEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 12.867.427 y 13.637.621, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 08 de fecha 17 de Enero de 2.005.
DIOS Y FEDERACION
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 15 de Noviembre de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE No. 16197
OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN TORREALBA TORO y DAVID LOPEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 12.867.427 y 13.637.621, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 08 de fecha 17 de Enero de 2.005.
DIOS Y FEDERACION
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 15 de Noviembre de 2011
200º y 151º
EXPEDIENTE No 16197
OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN TORREALBA TORO y DAVID LOPEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 12.867.427 y 13.637.621, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 08 de fecha 17 de Enero de 2.005.
DIOS Y FEDERACION
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451
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