Por los fundamentos de hecho y de derecho previamente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
ÚNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoado por GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.779, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.516.557, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, contra FRANKLIN ANTONIO PRATO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.734.382, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia; y en consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN .....