REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de Octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO:VP01-L-2025-000500P

Recibida en el día de hoy, revisada como ha sido la transacción. Lograda gracias a la mediacion, presentada por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, sede Maracaibo, donde el ciudadano RAUL CONTRERAS identificado con la cedula de identidad numero: V-15.624.704 debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio Wilmer Santos inscrito en el inpreabogados bajo el numero: 100.486 por una parte y por la otra los ciudadanos abogados Rodolfo Hayde y Jose Arrias inscritos en el inpreabogados bajo los numeros: 30.883 y 46.387 respectivamente en su carácter de apoderados de la Entidad de Trabajo: COMPRESORES ROY C.A. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, lograda gracias a la medacion positiva a través de la cual el ciudadano arriba mencionado reciben la cantidad de: Trescientos treinta y nueve mil setecientos ochenta Bolivares (Bs. 339.780,00) en efectivo, por concepto de: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de todo lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.

El Juez
Abg. Frank Guanipa