REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud 33-2025.
Vista la anterior la solicitud proveniente de la oficina de recepción y distribución de documentos, signada con el numero de distribución TMM-1746-2025, contentiva de un HABEAS DATA, incoada por el ciudadano JUNIOR JOSE OSORIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.839.806, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARISELA JOSEFINA ARAUJO MOLERO, inscrita en el Inpreabogado N° 225.906, ambos de este domicilio.
Una vez revisado el libelo de solicitud conjuntamente con sus anexos, el Tribunal ha observado que el ciudadano, JUNIOR JOSE OSORIO GOMEZ, alega que estuvo detenido según data del año 1996, según Causa 12C-33141-25. ASUNTO. VP03P2025002535, pero es el caso que mediante Decisión N° 1573-25, de fecha catorce (14) de Junio de 2025, el JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia decretó la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, a su favor, en virtud de que por ante ese Juzgado, no recae sobre el mismo alguna orden de aprehensión, siendo ilegitima mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho que el delito por el cual se encuentra requerido por la Delegación Municipal San Francisco Estado Zulia, según Expediente Nro. F058636, de fecha 23/03/1996, Delito Hurto Genérico Común, desde el año 1996 hasta la fecha, se encuentra Prescrito.
Al respecto se hace preciso resaltar, que requiero con Urgencia la Supresión (Exclusión) de los Registros de Detenciones Judiciales, que sobre mi identidad aparecen en la Base de Datos del Sistema de Información Policial, del Cuerpo de investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, (SIPOL) debido a las reiteradas y constantes limitaciones en mis derechos fundamentales, tales como presunción de inocencia, seguridad jurídica y libre tránsito por el territorio nacional, que he padecido en varias oportunidades, he sido retenido en alcabalas de distintos órganos policiales, por largas horas, por el solo hecho de aparecer en el cuestionado Registro de detenciones judiciales, el cual es de notoriedad judicial el conocimiento que está al alcance y disposición de todas esas autoridades, que vulneran indudablemente el goce y ejercicio de mis derechos fundamentales, antes denunciados. Posteriormente dicho órgano jurisdiccional en fecha 14/06/2025, emitió" OFICIO LIBERTAD Nro. 2430-2025, y Orden de Excarcelación No. 076-2025, donde Decreta mi libertad Plena e Inmediata, y acordó oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nro. 11, Destacamento Nro. 113, Cuarta Compaña.
Conforme a lo solicitado le corresponde al Tribunal resolver sobre la admisibilidad de la presente demanda este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 28 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”
Al respecto es necesario señalar que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en fecha 14 de Marzo de 2.001, dicto sentencia en el expediente N° 00-1797, y estableció:
“Del citado artículo 28, se evidencia que las personas tienen claramente dos derechos estrechamente unidos:
1) De acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sus bienes, consten en registros oficiales o privados (informáticos o no), a menos que la ley les niegue el acceso, lo que puede resultar de prohibiciones expresas derivadas de la protección de determinados secretos de la vida privada, de la seguridad del país, de derechos de autor, etc.
2) A conocer la finalidad y uso que da el compilador a esos datos e informaciones…. (Omissis)”
El artículo 28 bajo comentario, otorga en sentido amplio el derecho a acceder a la información y al conocimiento del fin, pero se trata de derechos que han de ser ejercidos previamente (incluso extrajudicialmente y tal vez hasta por vía administrativa en algunos casos) ante el recopilador real o supuesto, por lo que la lesión al titular de los derechos nace de ese ejercicio extrajudicial fallido…..”
Por su parte la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 167 establece:
“Toda persona tiene derecho a conocer los datos que a ella se refieran así como su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o probados; y, en su caso, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos cuando resulten inexactos o agravantes.
El habeas Datas sólo podrá interponerse en caso de que el administrador de la base de datos se abstenga de responder el previo requerimiento formulado por el agraviado dentro de los veinte días hábiles siguientes al mismo o lo haga en sentido negativo, salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia”
Conforme a las disposiciones legales y criterio jurisprudencial antes indicados, quedo asentado que para poder ejercer el Habeas Datas, el interesado en hacer valer los derechos previstos en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe previamente antes de la interposición del Recurso de Habeas Data, haber agotado el derecho al acceso a la información, por vía extrajudicial, y acreditar que no se ha dado respuesta, o que ha sido negativo requerimiento formulado por el agraviado, pruebas ésta a través de las cuales quedaría demostrado que la situación jurídica del accionante va a sufrir un daño irreparable por la actitud del accionado, y luego de realizar una revisión de las actas que conforman no se aprecia prueba alguna de que el ciudadano JUNIOR JOSE OSORIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.839.806, hubiese agotado el derecho al acceso a la información, por vía extrajudicial, y acreditar que no le dieron respuesta, o que fue negativo el requerimiento formulado, es por lo que conforme a lo antes indicado este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción del Estado Zulia del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de es por lo que conforme a lo antes indicado este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara INADMISIBLE la presente solicitud y así se hará constar en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de HABEAS DATA, formulada por el JUNIOR JOSE OSORIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.839.806, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARISELA JOSEFINA ARAUJO MOLERO, inscrito en el Inpreabogado N° 225.906, ambos de este domicilio.
SEGUNDO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.
PUBLIQUESE , REGISTRESE.
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de octubre del dos mil veinticinco 2025.- Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ:
LA SECRETARIA
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ
Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las una y treinta de la tarde (1:30 p.m.).- Sentencia interlocutoria con fuerza Definitiva N° 20-2024.
LA SECRETARIA:
Abg. CARLA PEREA
La Suscrita Secretaria del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas, constante de cuatro (04) folios útiles, fueron confrontadas con sus originales en el EXPEDIENTE No 33-2025., formado por la solicitud de HABEAS DATA seguido por la ciudadana JUNIOR JOSE OSORIO GOMEZ, resultando igual su contenido. Maracaibo, QUINCE (15) de octubre de 2025.
LA SECRETARIA:
Abg. CARLA PEREA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL
ARCHIVO
SOLICITUD
N° 33-2025
Pieza N°
SOLICITANTE(S): JUNIOR JOSE OSORIO GOMEZ,
MOTIVO: HABEAS DATA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
FECHA DE ENTRADA: DÍA 15 MES OCTUBRE AÑO 2025
REMITIDO______________________________________________________________________________________________________________________
DÍA _______ MES_____________ AÑO_______________
REMITIDO_________________________________________________________________
DÍA _______ MES_____________ AÑO_______________
TERMINADO DÍA _______ MES_____________ AÑO_______________
|