Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana: DIANCA SANTA MARIA MOYA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.136.400, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, asistida por la Abogada en Ejercicio NAKARIB QUERALES TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.846, en contra del ciudadano: ALDEMAR JOSE MOYA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.503.950, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido.
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