Sentencia No.293-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En fecha 12 de Julio de 2012, fue introducida por el abogado ANIBAL ALFONSO FARIA CANGA, en su carácter de apoderada judicial de MERCADOS DE ALIMENTOS C.A., (MERCAL), una solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías realizadas por la Fundación Proyecto País, donada a Mercado de Alimentos Mercal C.A. y que las mismas están construidas sobre un terreno en la Zona Urbana del Municipio Maracaibo, ubicado en la urbanización San Jacinto, calle 02, cuya nomenclatura asignada por catastro es N° 02-33, en la Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia; razón por la que solicita se declare y otorgue el TITULO SUPLETORIO sobre las señaladas bienhechurías.
Posteriormente, el día 18 de Julio de 2012, el Tribunal le dio entrada a la solicitud e instó al solicitante a consignar en actas original o copia certificada del documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23 de Febrero de 2007, inserto bajo el No. 62, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, para que una vez realizado esto, se resolviera la solicitud en auto por separado.
En fecha 09 de Octubre de 2012, la apoderada judicial de MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL) presentó diligencia por medio de la cual consignó copia certificada del documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23 de Febrero de 2007, inserto bajo el No. 62, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual la FUNDACIÓN PROYECTO PAÍS, da en calidad de DONACIÓN a MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), un conjunto de bienhechurías, mas la relación en donde se especifican los bienes inmuebles objeto de dicha donación, su tipo valor individual y su ubicación geográfica. De igual manera consignó copia del Decreto Presidencial Nro. 2.477, publicado en Gaceta Oficial Nro. 37.722, de fecha 01 de julio de 2003, donde se encargó a la FUNDACIÓN PROYECTO PAÍS, para llevar a cabo la construcción de cien (100) centros de distribución y venta de alimentos y otros rubros de primera necesidad. Asimismo, consignó Constancia de Nomenclatura emitido por Catastro, Croquis de localización y nomenclatura del Módulo MERCAL en la urbanización San Jacinto, oficio No. DCE-213-2008, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo, referente a estudio de las Condiciones Jurídicas del inmueble en cuestión.
MOTIVACIÓN
El solicitante, MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), solicitó le sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a expensas de la FUNDACIÓN PROYECTO PAÍS, en un terreno propiedad del BANCO OBRERO, las cuales le fueron donadas con las formalidades de ley, y cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en los recaudos consignados a las actas.
Así pues, los documentos descritos al inicio de la presente resolución tienen carácter público, público administrativo e indiciario, y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del BANCO OBRERO, y que las mismas fueron construidas por FUNDACIÓN PROYECTO PAÍS, para el funcionamiento de un centro de distribución y venta de alimentos y otros rubros de primera necesidad, por orden expresa emanada del Decreto Presidencial Nro. 2.477, publicado en Gaceta Oficial Nro. 37.722, de fecha 01 de julio de 2003 razón por la cual, no existe ninguna duda para este órgano jurisdiccional, que MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL), detenta de buena fe, por donación, las bienhechurías descritas anteriormente, y siendo así, es procedente en derecho, en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgar TÍTULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías.
En el mismo orden de ideas, es importante traer a colación que sobre la naturaleza y valor jurídico del Título Supletorio la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de vieja data, pero con plena vigencia, dejó asentado que:
“…ha de tenerse presente que los títulos supletorios no constituyen medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie… En efecto, es doctrina de esta Corte, que se ratifica en esta oportunidad, que “Los títulos supletorios carecen de eficacia para comprobar la propiedad u otro derecho real sobre terrenos urbanos o rurales, y que por lo tanto, no pueden ser invocados como título inmediato de adquisición respecto a esa clase de bienes”. (Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, sentencia Nro. 0407, Exp. Nro. 9.767, de fecha 27 de junio de 1996. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Patrick J. Baudin L, año 2010-2011. Pág. 971)
De igual forma, la Sala de Casación Civil, en su sentencia Nº 806 del 13 de julio de 2004, precisó la naturaleza y el alcance de este tipo de instrumentos, al establecer lo siguiente:
“…El título supletorio o justificativo de testigos del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, está referido a aquellas diligencias que sirven para declarar y asegurar la posesión o algún derecho que realiza un sujeto sin control de la otra parte,… …y dictada como fuere la resolución judicial, se crea una presunción desvirtuable de que el titular del derecho cuya tutela se pide es promovente del justificativo...”
En tal sentido, las determinaciones que tome el juez en esta materia no causan cosa juzgada, y al establecer una presunción iuris tantum, quedan a salvo los derechos de terceros (v. Artículos 898 y 937 del Código de Procedimiento Civil)”.
De manera pues, que al analizar los recaudos documentales consignados por la representación judicial de MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL), determina que se encuentran cubiertos todos los extremos para que se otorgue TÍTULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas con anterioridad, todo lo cual quedará establecido en la parte dispositiva de la presente resolución. ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el abogado ANIBAL ALFONSO FARIA CANGA, en su carácter de apoderada judicial de MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), suficientemente identificada, y estudiado el caso cuestionado, este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECLARA: PROCEDENTE LA SOLICITUD, y en consecuencia: BASTANTE Y SUFICIENTE LA PROBANZA PARA ASEGURARLE AL SOLICITANTE EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MENCIONADAS BIENHECHURÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas.- Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA.
En la misma fecha y siendo las Doce y cuarenta (12:40 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo.
El Secretario
Abog: GASTON GONZALE Z URDANETA.
Sol. No 0668-12
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