REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000743
SENTENCIA No: PJ0102012002673.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DEMANDANTE: PELKYS STALYN MATOS DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.445.051.
ABOG. ASISTENTE: JOSE QUINTERO, inpreabogado No. 57.659.
DEMANDADA: ANA DEL VALLE GOMEZ DE MATOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 7.871.001.
HIJOS: Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 09 de Octubre de 2012, el ciudadano PELKYS STALYN MATOS DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.445.051, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE QUINTERO, inpreabogado No. 57.659; para demandar por DIVORCIO ORDINARIO, a la ciudadana ANA DEL VALLE GOMEZ DE MATOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 7.871.001, en beneficio de sus hijas Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente.
En fecha diez (10) de Octubre de 2012, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada y la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, suscrita por el ciudadano PELKYS STALYN MATOS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.445.051, asistido en el presente acto por el abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, inscrito debidamente en el inpreabogado bajo el Nº 57.659 y expuso: “solicito ante el Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Desistir del procedimiento VP21-V-2012-000743, en la acción de DIVORCIO ORDINARIO, en contra de la ciudadana ANA DEL VALLE GOMEZ DE MATOS”.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 452. Materias y normas supletorias aplicables.
El procedimiento ordinario al que se refiere este Capítulo se observará para tramitar todas las materias contempladas en el artículo 177 de esta Ley, salvo las excepciones previstas expresamente en esta Ley.
Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas.
Se evidencia de la diligencia de fecha once (11) de Octubre de 2012, suscrita por el ciudadano PELKYS STALYN MATOS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-10.445.051, asistido en el presente acto por el abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, inscrito debidamente en el inpreabogado bajo el Nº 57.659, que desistió del procedimiento de la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, intentada por el ciudadano PELKYS STALYN MATOS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.445.051, asistido en el presente acto por el abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, inscrito debidamente en el inpreabogado bajo el Nº 57.659, en contra de la ciudadana ANA DEL VALLE GOMEZ DE MATOS, ya identificada.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano PELKYS STALYN MATOS DELGADO, en fecha once (11) de Octubre de 2012, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales del presente asunto. DEVUELVANSE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102012002673.
LA SECRETARIA
CLMG/ZLL/ag
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