ASUNTO: VP21-V-2012-000331.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: PJ0102012002670

MOTIVO: EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE DEMANDANTE: DIANCA SANTA MARIA MOYA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.136.400, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: ALDEMAR JOSE MOYA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.503.950, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha Siete (07) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), la ciudadana: DIANCA SANTA MARIA MOYA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.136.400, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, asistida por la Abogada en Ejercicio NAKARIB QUERALES TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.846, para demandar por concepto de EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: ALDEMAR JOSE MOYA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.503.950, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el literal b) del Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha Ocho (08) de Mayo de 2012, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada y de la Fiscalía Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Quince (15) de Mayo de 2012, se agregó a las actas del presente asunto la Boleta de notificación de la parte demandada, ciudadano ALDEMAR JOSE MOYA HERNANDEZ, por parte del alguacil de este Circuito Judicial, debidamente firmada por el mencionado ciudadana.
En fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2012, se agregó a las actas del presente asunto, la boleta de notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar.
En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2012, la suscrita Secretaria de este Tribunal, certificó la Boleta de Notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
En fecha Ocho (08) de Junio de 2012, la suscrita Secretaria de este Tribunal, certificó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la parte demandada, efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
Por auto de fecha Doce (12) de Junio de 2012, se fijó para el día 27 de Julio de 2012, la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Julio de 2012, se Difirió la oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, pautada para celebrarse en esa misma fecha, fijándose la misma para el día Diecisiete (17) de Septiembre de 2012.
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2012, se celebró la audiencia preliminar en su fase de mediación, encontrándose presente la parte demandante, ciudadana DIANCA SANTA MARIA MOYA DIAZ, asistida por la Abogada en Ejercicio ELSA DE SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.641; compareciendo asimismo la parte demandada, ciudadano ALDEMAR JOSE MOYA HERNANDEZ, asistido por el Abogado en Ejercicio PRIMITIVO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.302, quienes no llegaron a ningún acuerdo. Acto seguido, la parte demandante insistió en continuar con la demanda, por lo que se declaró concluida la fase de mediación y se fijó por auto de fecha 17 de Septiembre de 2012, para el día 11 de Octubre de 2012, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación.
En fecha Once (11) de Octubre de 2012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de Sustanciación, previsto en el articulo 475 de la LOPNNA, en el presente asunto de EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.