EXP. 4888







República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurre ante este Juzgado la ciudadana GLENIS BEATRIZ TORRES VICENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.934.976, domiciliada en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio AMPARO ALONSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.687, alegando que en fecha 26 de Junio de 2012, falleció el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ URBINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.806.760, según se evidencia del acta de defunción N° 155 emanada de la Registradora Civil de la Parroquia El Rosario de Perija del Estado Zulia y que de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon seis (06) hijos los ciudadanos ANLLY DESIREE MARTINEZ TORRES, GLENIS BEATRIZ MARTINEZ TORRES, EUSTOQUIO ANTONIO MARTINEZ TORRES, JESUS ALBERTO MARTINEZ TORRES, VINICIO JOSE MARTINEZ TORRES y ADELSO JOSE MARTINEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad a excepción de los dos últimos, titulares de la cédulas de identidad Nos. 16.548.660; 18.408.609; 20.510.790; 23.264.776; 26.241.872; 26.241.874, respectivamente. De igual manera, el causante procreo extra matrimonial tres (03) hijos los ciudadanos MARIA DEL CARMEN MARTINEZ GONZALEZ; JOSE ROMAN MARTINEZ MONTERO y JORGE LUIS MARTINEZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 23.610.167; 14.945.494; 16.549.358, respectivamente. Solicita se les declare en su condición cónyuge y de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ URBINA, antes identificado, dejando salvo los derechos a terceros de los referidos ciudadanos.

A esa solicitud se le dio entrada el día 09 de Octubre de 2012, formando expediente numerado con el N° 04888; admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia de la cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 155 del causante emanada de la Registradora Civil de la Parroquia El Rosario de Perija del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio emanada de la Unidad de Registro Civil el Rosario del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 165; 513; 70; 1.118; 27; 1768; 1.273; 549; 1.020, emanadas de la Unidad de Registro Civil el Rosario del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante y los hijos del causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Villa Rosario del Municipio Rosario Perija del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos, YRONE JOSE GONZALEZ GIL y YESSENIE KARLA SANCHEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.661.212 y 18.305.363 respectivamente, domiciliados en el Municipio Rosario Perija del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, así como también a sus hijos ANLLY DESIREE MARTINEZ TORRES, GLENIS BEATRIZ MARTINEZ TORRES, EUSTOQUIO ANTONIO MARTINEZ TORRES, JESUS ALBERTO MARTINEZ TORRES, VINICIO JOSE MARTINEZ TORRES; ADELSO JOSE MARTINEZ TORRES, MARIA DEL CARMEN MARTINEZ GONZALEZ; JOSE ROMAN MARTINEZ MONTERO y JORGE LUIS MARTINEZ MONTERO y que igualmente conocieron al causante el cual falleció el 26 de Junio de 2.012 y que ellos son los únicos y universales herederos del decujus. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana GLENIS BEATRIZ TORRES VICENTE, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ANLLY DESIREE MARTINEZ TORRES, GLENIS BEATRIZ MARTINEZ TORRES, EUSTOQUIO ANTONIO MARTINEZ TORRES, JESUS ALBERTO MARTINEZ TORRES, a los adolescentes VINICIO JOSE MARTINEZ TORRES y ADELSO JOSE MARTINEZ TORRES, y a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN MARTINEZ GONZALEZ; JOSE ROMAN MARTINEZ MONTERO y JORGE LUIS MARTINEZ MONTERO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ URBINA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana GLENIS BEATRIZ TORRES VICENTE, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ANLLY DESIREE MARTINEZ TORRES, GLENIS BEATRIZ MARTINEZ TORRES, EUSTOQUIO ANTONIO MARTINEZ TORRES, JESUS ALBERTO MARTINEZ TORRES, a los adolescentes VINICIO JOSE MARTINEZ TORRES y ADELSO JOSE MARTINEZ TORRES, y a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN MARTINEZ GONZALEZ; JOSE ROMAN MARTINEZ MONTERO y JORGE LUIS MARTINEZ MONTERO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ URBINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.806.760, según consta del acta de defunción N° 155 emanada de la Registradora Civil de la Parroquia El Rosario de Perija del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 300 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.


HPQ/342/034