DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, lo solicitud hecha en fecha 10 de Octubre de 2008, por los profesionales del derecho ALBERTO PRIETO BRICEÑO y/o LISSELOTT GISELA CASTILLO CALCAÑO, mediante la cual solicitan a esta Sala, la aplicación a favor de su representado JOSE ANTONIO DELGADO SPINETTY, del Efecto Extensivo, respecto de la situación jurídica acordada para el ciudadano EDWARD URDANETA INCIARTE, en la decisión Nros. 376-08, dictada por esta Alzada en la presente causa. SEGUNDO: SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL EFECTO EXTENSIVO, conforme lo previsto en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO SPINETTY, titular de la cédula de identidad N° 10.938.264, de la decisión Nro. 376-08, dictada por esta Alzada en fecha 08.....