DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLES los recursos de apelación de auto, interpuestos el primero: por los profesionales del derecho JUAN JOSE FRANCO CHAVEZ y LEONAN JOSE URDANETA REVEROL, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 133-028 y 243.822, respectivamente, en su carácter de defensores del acusado LEONARDO MIGUEL PACHECO BUSTAMANTE, portador de la cédula de identidad N° 27.538.586, y el segundo, por la profesional del derecho DAYANIRA ESPINOZA FERRER, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 126.280, actuando con el carácter de defensora del ciudadano GUILLERMO ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.165.454, contra la decisión N° de fecha 03 de agosto del 2021, di.....