En virtud de lo antes expuesto, esta SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, el recurso de apelación de autos interpuesto, por el ABOG. ALEXIS VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.602, actuando como defensor del ciudadano DOUGLAS ALFREDO BRICEÑO CALIMAN, titular de la cédula de identidad No. V-7.608.504, contra la decisión Nº 454-16, dictada en fecha 12.06.2016, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual ese Tribunal entre otros pronunciamientos, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados DOUGLAS ALFREDO BRICEÑO CALIMAN, ANTONY JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ y EUYENE JOSÉ GONZÁLEZ LEAL, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artícul.....