Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano NERIO MIGUEL CASTELLANOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.575.013, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a favor de su hija, la niña ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
• SE DESIGNAN como CURADOR AD HOC, de la niña ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) año de edad, a la ciudadana MYRNA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.669.995.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el art.....