Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO, intentada por la adolescente, del Acta del Registro Civil de Nacimiento Nº 122, del Libro Nº 01 del año 2005, del Libro Original y su respectivo duplicado, de la adolescente, de quince (15) años de edad, que reposa en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Mene del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en el sentido de modificar que la adolescente nació el día doce (12) de Julio del Dos Mil Noventa y Ocho (2098) a las Diez y Treinta y Cinco Minutos de la Tarde, debe leerse, doce (12) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) a las Diez .....