Sent.212-2014.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
ZULIA
Maracaibo, 15 de Julio de 2014
204° y 155°
Conoció por distribución este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por la ciudadana CHIQUINQUIRA ANTONIA PACHECO BRACHO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº.V-5.829.351 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio MAYOLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.60.639, en contra del ciudadano FERNANDO ALFONZO ESPINOZA PABON, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.298.464, y de este domicilio.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, en fecha tres (03) de Julio de 2014, trasladado y constituido este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la calle 15, casa N° 25B-106 del sector Manzanillo del Municipio San francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de embargo decretada por este tribunal en fecha 10 de Junio de 2014, en el presente juicio por cobro de bolívares por intimación que sigue la ciudadana CHIQUINQUIRÁ ANTONIA PACHECO BRACHO, contra el ciudadano FERNANDO ALFONSO ESPINOZA PABON y estando presente en el referido acto el prenombrado demandado, se le notifico el objeto del traslado y se le concedió un plazo de treinta (30) minutos para que se comunicase con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa. Posteriormente y con la debida asistencia de la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.533, expuso : me doy por citado notificado e intimado para todos los actos del presente juicio, renunciamos al termino que nos concede la ley para dar contestación a la demanda, convenimos en todos y cada uno de los términos de la demanda por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados y con el fin de ponerle termino al presente Juicio ofrecemos entregar el vehiculo identificado como pago de la totalidad de la deuda de la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 371.000,00) que contraje con la demandante ciudadana CHIQUINQUIRÁ ANTONIA PACHECO BRACHO, identificada en actas quedando saldada la misma a objeto de ponerle fin a la presente controversia. En este estado presente la abogada MAYOLA GONZALEZ FERNANDEZ, ya identificada como apoderada de la parte actora expuso: acepto el ofrecimiento realizado en este acto por la parte demandada y me comprometo a cancelar la diferencia de CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.129.000,00), del avaluó realizado por el perito designado por este tribunal en el lapso de cinco (05) días hábiles, dejando constancia de dicho pago en actas. Asimismo el demandado se compromete a entregar el titulo de propiedad del vehiculo en la oportunidad que reciba dicho pago. Igualmente, la apoderada judicial de la parte actora ya identificada declara que recibe el vehiculo en las condiciones en que se encuentra. El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene el archivo del expediente hasta tanto se de el total cumplimiento del mismo.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripcion Judicial Del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por CHIQUINQUIRA ANTONIA PACHECO BRACHO en contra FERNANDO ALFONZO ESPINOZA PABON, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del EN SU NOMBRE: TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Julio de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
EL SECRETARIO
ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las tres (03:00 p.m.), minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.
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