ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS explanados en el escrito acusatorio de actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO respecto del hoy acusado WILLINTON FLORES MORAS, de nacionalidad colombiana, natural de Magdalena, Departamento Agua Chica, fecha de nacimiento 15-02-1973, de 34 años de edad, soltero, albañil, Cédula de identidad N° E-73.590.871, hijo de Angelina Moras y de José Evangelista Flores (vivos), y con domicilio en San José, Campo Mío, Calle 43, casa sin número, al frente de la Cancha de futbol "La Colonia" y a 200 metros de la Antena MOVISTAR, teléfono 0265-8937735, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como AUTOR del delito de de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y emplaza a las.....