REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 15 de JULIO de 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
CAUSA: 16.414-10
DECISION: 1307-10
JUEZ: DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
SECRETARIA: ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
IMPUTADO: RONNY DANILO DELGADO ESPINA
VICTIMA: DEIVIS JOSÉ MADUEÑO Y JOSÉ GREGORIO MEDINA (OCCISOS)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
DEFENSA PÚBLICA OCTAVA: ABG. NANCY ACOSTA
En el día de hoy, siendo la una y treinta minutos de la mañana (01:30PM), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION, interpuesta por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico, en contra del ciudadano, RONNY DANILO DELGADO ESPINA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° DEL CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de quienes en vida correspondiera a los nombres de DEIVIS JOSÉ MADUEÑO Y JOSÉ GREGORIO MEDINA. Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatando la presencia del Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO, el imputado RONNY DANILO DELGADO ESPINA, previo traslado del Centro de Arrestos y detenciones Preventivas “El Marite”, la Defensora Pública Octava ABG. NANCY ACOSTA, las ciudadanas, HERMINIA ROSA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 21.644.139, y SONIA MICAELA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.745.688, en su condición de progenitoras de las victimas. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Segundo de Control, DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, haciendo la advertencia a las partes que en esta Audiencia no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; quien expuso: “Ratifico en este acto la acusación presentada en fecha 07 de Junio del 2010, en contra del ciudadano RONNY DANILO DELGADO ESPINA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quienes en vida correspondiera a los nombres de DEIVIS JOSÉ MADUEÑO Y JOSÉ GREGORIO MEDINA. En consecuencia solicito sea admitida la acusación, así como los medios de pruebas ofertados, tanto las testifícales como las documentales, igualmente solicito a este Tribunal mantenga la medida privativa de libertad, y en relación al escrito de contestación a la acusación fiscal interpuesta por la defensa, solicito al Tribunal declare el mismo inamisible por extemporáneo ya que fue recibido el día de hoy 15-07-2010 a las 10:30am, finalmente solicito se me expidan copias simples, es todo”.- Acto seguido la Jueza del Despacho procede a imponer al imputado de los Preceptos Constitucionales consagrados en los numerales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son del siguiente tenor: “..2.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías...” y “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”, informándoles que tienen el derecho a permanecer en silencio sin que ello los perjudique; así como los derechos establecidos en los artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal tanto para las víctimas como para los imputados; por otra parte se explico al imputado sobre el contenido de la Acusación Fiscal, informándole en forma clara y sencilla los hechos por los cuales está siendo acusado, así como la pena que podría llegar a imponérsele. Seguidamente la Jueza del Despacho les sede la palabra al imputado, a los fines de que manifieste su voluntad de declarar o no ante este Juzgado, cediendo la palabra al imputado, RONNY DANILO DELGADO ESPINA, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 20.944.103, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, de Oficio taxista, hijo de Iris Espina y Robin Delgado, residenciado en el mojan vía principal, frente al Colegio Nazareth, calle y casa S/N, Municipio Mara estado Zulia, quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “En este momento no quiero declarar”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Abogada NANCY ACOSTA, DEFENSORA PUBLICA OCTAVA, en condición de Defensora quién expuso: “Vista la acusación presentada por el Ministerio Público en este acto y en conversación previa con mi representado quién me ha manifestado no querer admitir los hechos, esta defensa ratifica el escrito de contestación de fecha 15 de Julio del presente año, solicitándole a la ciudadana juez, realizase el auto de apertura a juicio, así mismo solicito copias de la presente acta. Es Todo”. Seguidamente la jueza del Despacho, oídas como han sido las exposiciones de las partes procede a pronunciarse sobre la Admisión de la Acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano RONNY DANILO DELGADO ESPINA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida correspondiera a los nombres DE DEIVIS JOSÉ MADIEÑO Y JOSÉ GREGORIO MEDINA y por los hechos ocurridos el día 16 de Septiembre del 2009, en las condiciones de modo y lugar especificados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito Acusatorio y por considerar este Tribunal que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez admitida la Acusación en contra del ciudadano RONNY DANILO DELGADO ESPINA, la Jueza del Despacho procedió a imponer al acusado de las actas sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que está ultima es la que procede en la causa que se le sigue en virtud de la entidad del delito por el cual está siendo acusado; solicitando al acusado su manifestación de voluntad en cuanto a hacer uso de las medidas alternativas explicadas, quien manifestó, lo siguiente: “No deseo ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quiero irme a juicio, es todo”. Acto seguido el Tribunal continúa con los siguientes pronunciamientos: SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesa Penal, admite todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas por el Ministerio Público, como lo son, TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios Sub Inspector RICARDO OJEDA y Agente de Investigaciones ROBERTH JIMENEZ MENDEZ. 2.- Declaración de los funcionarios OFICIAL TECNICO PRIMERO (P.R.) N° 2202 JESÚS MARIN Y OFICIAL SEGUNDO (P.R.) N° 1787 ALEXANDER LARREAL. 3.- Declaración del funcionario oficial NERWIN RIOS, placa 0060, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Mara. 4.- Declaración del experto profesional I DR. NELSON SANCHEZ, Anatomopatólogo adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 5.- Declaración de la ciudadana HERMINIA ROSA MEDINA. 6.- Declaración de la ciudadana JULIA CECILIA BRAVO LOPEZ. 7.- Declaración de la ciudadana SONIA MICAELA LOPEZ. 8.- Declaración de la ciudadana LILI TATIANA MADUEÑO LOPEZ. 9.- Declaración del ciudadano JAIRO SEGUNDO SILVA CORDERO. DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial, de fecha 17 de Septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas Sub – delegación el mojan. 2.- Acta Policial, de fecha 16 de Septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas sub- delegación el mojan. 3.- Acta Policía, de fecha 16 de Septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas. 4.- Acta de inspección técnica de sitio y de cadáver, N° 184, expediente I-037.302, de fecha 16 de septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas. 5.- Ocho (08) fijaciones fotográficas, tomadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas Sub – delegación el mojan. 6.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas N° 116-09, colectadas en fecha 16-09-2009, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas. 7.- Actas de Defunción N° 161 y 162, de fecha 21-09-2009, suscrita por la Abogada Liseth Sierra Montiel, coordinadora del Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara. 8.- Acta de orden de aprehensión, de fecha 11-12-2009, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. 9.- Acta Policial, de fecha 19-04-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Mara de Policía Regional del Estado Zulia. 10.- Resultados del examen medico legal y Necropsias de ley, N° 9700-168-11331 y 9700-168-11425, de fecha 04-11-2010, suscrito por funcionarios adscritos al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas. 11.- Cadena de Custodia de Evidencia, relacionada con autopsia realizada a la victima DEIVIS JOSÉ SILVA MADUEÑO, de fecha 17-09-2009. TERCERO: En relación al escrito presentado por la defensa pública, del análisis del mismo se evidencia que el mismo fue recibido por ante el Departamento de Alguacilazgo el día de hoy 15 de julio de 2010 a las 10:30 de la mañana, y por ante este Tribunal el día de hoy a las 11:35 de la mañana, a este efecto el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las facultades y cargas de las partes, las cuales deben ser opuestas “Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar…”, siendo que el referido escrito fue efectivamente, presentado por la defensa pública el día de hoy 15 de los corrientes y recibido por este tribunal, después de la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, verificándose de las actas que la defensa pública acepto la defensa en fecha 30 de junio del presente año, observando que la misma contó con el tiempo legal para la presentación a término del escrito, en tal sentido resulta procedente y ajustado a derecho declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Representación Fiscal de declarar inadmisible por extemporáneo, el escrito de contestación a la acusación fiscal, presentado por la defensa pública, a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, del ciudadano RONNY DANILO DELGADO ESPINA, por la presunta comisión de el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de DEIVIS JOSÉ MADIEÑO Y JOSÉ GREGORIO MEDINA. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo de CINCO (05) DÍAS, concurran ante el Juicio que corresponda conocer la causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano RONNY DANILO DELGADO ESPINA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida correspondiera a los nombres DE DEIVIS JOSÉ MADIEÑO Y JOSÉ GREGORIO MEDINA y por los hechos ocurridos el día 16 de Septiembre del 2009, en las condiciones de modo y lugar especificados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito Acusatorio y por considerar este Tribunal que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez admitida la Acusación en contra del ciudadano RONNY DANILO DELGADO ESPINA, la Jueza del Despacho procedió a imponer al acusado de las actas sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que está ultima es la que procede en la causa que se le sigue en virtud de la entidad del delito por el cual está siendo acusado; solicitando al acusado su manifestación de voluntad en cuanto a hacer uso de las medidas alternativas explicadas, quien manifestó, lo siguiente: “No deseo ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quiero irme a juicio, es todo”. Acto seguido el Tribunal continúa con los siguientes pronunciamientos: SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesa Penal, admite todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas por el Ministerio Público, como lo son, TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios Sub Inspector RICARDO OJEDA y Agente de Investigaciones ROBERTH JIMENEZ MENDEZ. 2.- Declaración de los funcionarios OFICIAL TECNICO PRIMERO (P.R.) N° 2202 JESÚS MARIN Y OFICIAL SEGUNDO (P.R.) N° 1787 ALEXANDER LARREAL. 3.- Declaración del funcionario oficial NERWIN RIOS, placa 0060, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Mara. 4.- Declaración del experto profesional I DR. NELSON SANCHEZ, Anatomopatólogo adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 5.- Declaración de la ciudadana HERMINIA ROSA MEDINA. 6.- Declaración de la ciudadana JULIA CECILIA BRAVO LOPEZ. 7.- Declaración de la ciudadana SONIA MICAELA LOPEZ. 8.- Declaración de la ciudadana LILI TATIANA MADUEÑO LOPEZ. 9.- Declaración del ciudadano JAIRO SEGUNDO SILVA CORDERO. DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial, de fecha 17 de Septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas Sub – delegación el mojan. 2.- Acta Policial, de fecha 16 de Septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas sub- delegación el mojan. 3.- Acta Policía, de fecha 16 de Septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas. 4.- Acta de inspección técnica de sitio y de cadáver, N° 184, expediente I-037.302, de fecha 16 de septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas. 5.- Ocho (08) fijaciones fotográficas, tomadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas Sub – delegación el mojan. 6.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas N° 116-09, colectadas en fecha 16-09-2009, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas. 7.- Actas de Defunción N° 161 y 162, de fecha 21-09-2009, suscrita por la Abogada Liseth Sierra Montiel, coordinadora del Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara. 8.- Acta de orden de aprehensión, de fecha 11-12-2009, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. 9.- Acta Policial, de fecha 19-04-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Mara de Policía Regional del Estado Zulia. 10.- Resultados del examen medico legal y Necropsias de ley, N° 9700-168-11331 y 9700-168-11425, de fecha 04-11-2010, suscrito por funcionarios adscritos al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas. 11.- Cadena de Custodia de Evidencia, relacionada con autopsia realizada a la victima DEIVIS JOSÉ SILVA MADUEÑO, de fecha 17-09-2009. TERCERO: En relación al escrito presentado por la defensa pública, del análisis del mismo se evidencia que el mismo fue recibido por ante el Departamento de Alguacilazgo el día de hoy 15 de julio de 2010 a las 10:30 de la mañana, y por ante este Tribunal el día de hoy a las 11:35 de la mañana, a este efecto el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las facultades y cargas de las partes, las cuales deben ser opuestas “Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar…”, siendo que el referido escrito fue efectivamente, presentado por la defensa pública el día de hoy 15 de los corrientes y recibido por este tribunal, después de la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, verificándose de las actas que la defensa pública acepto la defensa en fecha 30 de junio del presente año, observando que la misma contó con el tiempo legal para la presentación a término del escrito, en tal sentido resulta procedente y ajustado a derecho declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Representación Fiscal de declarar inadmisible por extemporáneo, el escrito de contestación a la acusación fiscal, presentado por la defensa pública, a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, del ciudadano RONNY DANILO DELGADO ESPINA, por la presunta comisión de el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de DEIVIS JOSÉ MADIEÑO Y JOSÉ GREGORIO MEDINA. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo de CINCO (05) DÍAS, concurran ante el Juicio que corresponda conocer la causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminando el presente acto, siendo las tres y diecinueve de la tarde (03:19 PM) de la tarde. Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ.
FISCAL DECIMO OCTAVO MINISTERIO PÚBLICO (A),
ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO.
VICTIMAS,
HERMINIA ROSA MEDINA.
SONIA MICAELA LOPEZ.
ACUSADO,
RONNY DANILO DELGADO ESPINA,
DEFENSA PÚBLICA OCTAVA,
ABOG. NANCY ACOSTA.
SECRETARIA,
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ.
Causa No. 2C-16.414-10.-
EEO/Jonan*.-