DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
ÚNICO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (01) inmueble conformado por un apartamento por un apartamento señalado con las siglas 2-1D, Primer Piso, Torre N° 2, de la cuarta etapa o edificio No. 4 del Conjunto Residencial PALAIMA, situado al margen de la Avenida Guajira o Avenida 16, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87 Mts2), comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: Norte: en línea quebrada de ochenta y cuatro metros (84 Mts), con el edificio No. 2, del Conjunto Residencial.....