Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ JOAQUIN OLIVEROS AMAYA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 290.821, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia fallecido el día diecisiete (17) de mayo de 2017, en jurisdicción de la parroquia Alonso de Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia, a los ciudadanos ZAIDA DEL CARMEN PRIETO DE OLIVEROS y JOSÉ SEGUNDO OLIVEROS PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.722.620 y 11.887.549, respectivamente, y de igual domicilio, en sus condiciones cónyuge e hijo, respectivamente, del causa.....