REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, jueves quince (15) de junio de 2017.-
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2016-001142.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: ISRAEL DAVID RAMOS DUCATO (Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARCOS LOAIZA (Comparecieron); CO-DEMANDADOS: ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCTORA MOBLA C.A., y a título personal la ciudadana FABIANA CACERES; REPRESENTADOS POR SU APODERADO JUDICIAL: JORGE PARRA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy jueves quince (15) de junio de 2017, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), presente de igual manera el Juez Mediador quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes, el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, al apoderado judicial de los co-demandados (ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCTORA MOBLA C.A., y a título personal la ciudadana FABIANA CACERES), abogado en ejercicio JORGE PARRA, portador de la Cédula de Identidad No. 23.447.240, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 252.888, quien manifestó haber logrado una transacción judicial laboral con el demandante de autos, ciudadano ISRAEL RAMOS, debidamente asistido en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio MARCOS LOAIZA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 214.791, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- Los co-demandados de autos, representados por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JORGE PARRA, ofrece en este acto pagar, al demandante de autos, ciudadano ISRAEL RAMOS, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente asistido en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio MARCOS LOAIZA, también identificado, la cantidad total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 05), incluyéndose a todos sin excepción, los cuales se circunscriben a los conceptos reclamados por el accionante de autos, relativos a sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ello mediante un (01) exclusivo pago, verificable en este acto mediante dos (02) cheques de la Entidad Bancaria BOD, signados con los Nos. 68000315 y 33000314, por las cantidades de Bs. 60.000,00 y 140.000,00, respectivamente, de fecha 15/06/2017 ambos, con la nomenclatura también ambos de No Endosable.- En este estado, presente la parte actora, ciudadano ISRAEL DAVID RAMOS DUCATO, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio MARCOS LOAIZA, ambos plenamente identificados en actas, expuso: Acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la transacción laboral planteada por el apoderado judicial de los co-demandados de autos, en el sentido de cancelarme por los conceptos laborales reclamados (Prestaciones sociales y otros conceptos laborales), comprendidas estas en los conceptos detallados pormenorizadamente en el escrito de libelar (folios del 01 al 05), es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada en este acto, consciente con los derechos que me asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción laboral, como un formal finiquito, por lo que los co-demandados de autos, nada me quedarían a deber, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que nos unió. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, visto el único y exclusivo pago materializado en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Judicial Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, visto el único y exclusivo pago materializado en este acto, y asimismo ordena la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, quienes declaran recibirlas conforme. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La parte actora,
El apoderado judicial del demandante,
El apoderado judicial de los co-demandados,
La Secretaria,
Abg. Nairette Marquez
EFR/EXP. VP01-L-2016-001142.-
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