ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP1-L- 2017-000080
PARTE ACTORA : DOUGLAS GALLO ROMERO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLIL MMONTIEL .
PARTE DEMANDADA: GALUE JIMENEZ, C.A ( GAJIMCA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA :AIDA BAPTISTA
MOTIVO : PRESTACIONES SOCIALERS .


En el día hábil de hoy 15 de JUNIO de 2017, siendo las 10:00 de la mañana para que tenga lugar a la Prolongación Audiencia Preliminar comparece la abogada CARLIL MMONTIEL, y por la parte demandada la abogada en ejercicio AIDA BAPTISTA donde han llegado al acuerdo con el fin de dar por terminado la presente causa, conviene en que el la Sociedad Mercantil : GALUE JIMENEZ, C.A ( GAJIMCA), le ofrece cancelarle al ciudadano DOUGLAS GALLO ROMERO ,titular de la cedula de identidad No 10.628.170, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 300.000.) para fecha 22 de junio del 2017 . Ahora bien, visto lo acordado por las partes, vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado se le de el carácter de cosa juzgada por lo tanto ,da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, este Tribunal no da por terminado la presente causa y no ordena el archivo definitivo del expediente hasta cumplir la obligación.- . Así se decide.

La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.

Los Presentes