declara:
1. Con lugar la solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, realizada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.902.354, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
2. Se fija como obligación de manutención la siguientes cantidades:
a. Como obligación de manutención mensual, la cantidad de MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,oo), equivale al cincuenta y seis coma dieciséis por ciento (56,16%) de un salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional y que en la actualidad asciende a la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 44/100 (Bs. 1.780,44). Para el momento en que se demuestre el incremento de los ingresos del progenitor, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la obligación de manutención.-
b. Para el mes de diciembre, la cantidad de DOS MIL QUI.....