REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 21585.-
Causa: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Ángel Xiomer Montiel Álvarez.-
Demandada: Dexsy Coromoto Rodríguez Ríos.-
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano ANGEL XIOMER MONTIEL ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.763.488, debidamente asistido por la abogada MARIYULIS MONTIEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 141.935, en contra de la ciudadana DEXSY COROMOTO RODRIGUEZ RIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.837.830, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


En fecha 30 de marzo de 2012, este Tribunal admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la boleta de citación de la parte demandada.-

En fecha 17 de abril de 2012, el alguacil de este despacho consigno boleta de citación de la parte demandada.-

En fecha 08 de junio de dos mil doce (2012), para llevar a efecto el acto conciliatorio, consagrado en el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en presencia del Juez de este despacho, en el juicio de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano ANGEL XIOMER MONTIEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el No. V-15.763.488, en contra de la ciudadana DEXSY COROMOTO RODRIGUEZ RIOS, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el No. V-19.837.830, en interés y beneficio de la niña MARIANGEL VICTORIA MONTIEL RODRIGUEZ, debidamente asistidos el primero por la abogada MARIYULIS MONTIEL FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 141.935, y la segunda por la abogada en ejercicio NEYLA QUINTERO VILLALOBOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 149.021, los mismos de común y mutuo acuerdo celebraron un convenimiento en el procedimiento, en interés y beneficio de la niña antes nombrada, el cual quedo establecido en los siguientes términos:
1. Se acuerda un régimen de convivencia familiar rotativo, el papá podrá compartir con la niña los días que tenga libre en la semana, según su horario rotativo de guardias laborales, en un horario de 12:00pm a 7:00pm.
2. La mamá podrá llamar vía telefónica a la niña durante el compartir con el papá, sin obstaculizar la convivencia. El papá podrá llamar vía telefónica a la niña durante la convivencia con la madre, sin obstaculizar la convivencia.
3. Para la época de asuetos 2013: La niña compartirá en Carnaval: con el papá; Semana Santa: Con la mamá, esto será de forma alternada, estableciendo los días de mutuo acuerdo.
4. En época de Vacaciones Escolares y durante el mes de Agosto: El papá compartirá con la niña una semana (7 días), en el mes de diciembre de cada año, desde el día siguiente a que le otorguen las vacaciones escolares, respetando el periodo de la fiesta decembrina. Mientras que la mamá compartirá con la niña una semana (7 dias), en el mes de agosto de cada año, la tercera semana de ese mes.
5. Para la Época Decembrina 2012: la niña compartirá los días 24 de diciembre y 01 de enero con el progenitor, mientras que los días 25 y 31 de diciembre compartirá con la progenitora, esto se realizará de manera alternada.
6. El día de la madre y el día del cumpleaños de esta, la niña compartirá con la madre, el día del padre y el día del cumpleaños de este, la niña compartirá con el padre. Mientras que el día del niño y el día del cumpleaños de esta, la niña compartirá con ambos progenitores de mutuo acuerdo.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:


Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”


Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.


Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”


El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ANGEL XIOMER MONTIEL ALVAREZ y DEXSY COROMOTO RODRIGUEZ RIOS, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano DEXSY COROMOTO RODRIGUEZ RIOS y ANGEL XIOMER MONTIEL ALVAREZ, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

7. 1.- Se acuerda un régimen de convivencia familiar rotativo, el papá podrá compartir con la niña los días que tenga libre en la semana, según su horario rotativo de guardias laborales, en un horario de 12:00pm a 7:00pm.
8. La mamá podrá llamar vía telefónica a la niña durante el compartir con el papá, sin obstaculizar la convivencia. El papá podrá llamar vía telefónica a la niña durante la convivencia con la madre, sin obstaculizar la convivencia.
9. Para la época de asuetos 2013: La niña compartirá en Carnaval: con el papá; Semana Santa: Con la mamá, esto será de forma alternada, estableciendo los días de mutuo acuerdo.
10. En época de Vacaciones Escolares y durante el mes de Agosto: El papá compartirá con la niña una semana (7 días), en el mes de diciembre de cada año, desde el día siguiente a que le otorguen las vacaciones escolares, respetando el periodo de la fiesta decembrina. Mientras que la mamá compartirá con la niña una semana (7 dias), en el mes de agosto de cada año, la tercera semana de ese mes.
11. Para la Época Decembrina 2012: la niña compartirá los días 24 de diciembre y 01 de enero con el progenitor, mientras que los días 25 y 31 de diciembre compartirá con la progenitora, esto se realizará de manera alternada.
12. El día de la madre y el día del cumpleaños de esta, la niña compartirá con la madre, el día del padre y el día del cumpleaños de este, la niña compartirá con el padre. Mientras que el día del niño y el día del cumpleaños de esta, la niña compartirá con ambos progenitores de mutuo acuerdo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.


En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 96.-


MBR/Cvm*
Exp. 21585.-