declara:
a) CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano LUIS ALEXANDER BRAVO MARQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.135.352, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Tercera, Abogada LISBETH BRACAMONTE, en contra de la ciudadana LAILA DEL VALLE SACHIR PETIT, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.441.268, y en beneficio de los niños ANDREA PAOLA, LUIS ALEJANDRO y LUIS ANDRÉS BRAVO SACHIR, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a al Salario Mínimo Nacional actual, al Principio del Interés Superior del Niño y a las necesidades de los mismos; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 59,99% del Salario Mínimo Nacion.....