República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos NORCA CECILIA POLANCO y LEOVALDO DE JESUS ROJAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 10.409.590 y V- 9.758.363, respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio AURA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.253, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, el dieciocho (18) de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), según acta de matrimonio Nº 118 que consignaron, y que desde el día 25 de Marzo de 2001, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon ocho (08) hijos que llevan por nombre OSWALDO BENITO, OSNEIDA CECILIA, OSNEXY MAGALY, OSNALDO JESUS, OSVEILY MARIANNY, OSBELKIS SURAIS, OSNELKY MARIANA, y ONEIDIS CAROLINA ROJAS POLANCO, de veintiocho (28), veintiséis (26), veinticinco (25), veintitrés (23), dieciséis (16), quince (15), trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día diez (10) de Enero de dos mil doce (2.012), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 07 de Febrero de 2012 se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 09 de Febrero de 2012 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 16 de Febrero de 2012, la Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Público Abogada CRISTINA HART, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos NORCA CECILIA POLANCO y LEOVALDO DE JESUS ROJAS.
En fecha 07 de Marzote 2012, este Tribunal instó a las partes intervinientes en este proceso, a aclarar lo relativo al monto de la Obligación de Manutención.
En fecha 28 de Marzo de 2012, los ciudadanos NORCA CECILIA POLANCO y LEOVALDO DE JESUS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 10.409.590 y V- 9.758.363, respectivamente, , asistidos por la Abogada en ejercicio AURA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.253, diligenciaron aclarando lo solicitado por este Tribunal, referente al monto de la Obligación de Manutención.
Mediante sentencia de fecha 10 de Abril de 2012, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NORCA CECILIA POLANCO y LEOVALDO DE JESUS ROJAS.
Mediante diligencia de fecha 4 de Junio de 2012, el ciudadano LEOVALDO DE JESUS ROJAS, asistido por la Abogada en ejercicio Aura Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.253, solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 10de Abril de 2012.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 10 de Abril de 2012, este Tribunal declaró: A.- CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NORCA CECILIA POLANCO y LEOVALDO DE JESUS ROJAS, ya identificados. B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Prefecto de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, el dieciocho (18) de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), según acta de matrimonio Nº 118, expedida por la mencionada autoridad.
Asimismo, observa este Tribunal que una de las partes intervinientes en la presente causa, solicitó por diligencia de fecha 31de Mayo de 2011 la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 10 de Abril de 2012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 04 de Junio de 2012, por el ciudadano LEOVALDO DE JESUS ROJAS, asistido por la Abogada en ejercicio Aura Ortega, identificada en actas, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 10 de Abril de 2012, en la cual se declaró con lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos antes mencionados. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NORCA CECILIA POLANCO y LEOVALDO DE JESUS ROJAS, antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 118, de fecha 18 de Diciembre de 1982. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 10 de Abril de 2012, en relación a la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NORCA CECILIA POLANCO y LEOVALDO DE JESUS ROJAS, antes identificados, respectivamente.
2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NORCA CECILIA POLANCO y LEOVALDO DE JESUS ROJAS, antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 118, de fecha 18 de Diciembre de 1982.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Junio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular), La Secretaria Titular,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1463 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 2403, 2404 y 2405.- La Secretaria.-
HRPQ/481*
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