República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano JESSE JENSIE JIMENEZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.832.344, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por los abogados en ejercicio Jesús Benito Urdaneta y Maria Eugenia Canga, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 33.715 y 95.120, respectivamente, en contra de la ciudadana BELKYS JOSEFINA MOSQUERA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.474.656, basándose en la tercera causal del articulo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon una (1) hija que lleva por nombre SOFIA VALENTINA JIMENEZ MOSQUERA, tres (03) años de edad.-
En fecha 08-12-2011, se recibió la demanda, se ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo. Asimismo, se instó a la parte demandante a consignar en el plazo de tres (3) días copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges y la partida de nacimiento de la niña de autos.
Por diligencia de fecha 15-12-2011, el ciudadano JESSE JENSIE JIMENEZ VILORIA, asistido por la abogada en ejercicio Maria Eugenia Canga, consignó copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges y la partida de nacimiento de la niña de autos.
En fecha 12-01-2012, la ciudadana BELKYS JOSEFINA MOSQUERA ANGULO, asistida por el abogado en ejercicio Melquíades Peley, otorgó poder apud-acta al abogado antes nombrado.
Mediante auto de fecha 16-01-2012, se admitió la presente causa y se ordenó la comparecencia de ambas partes, al cuadragésimo sexto (46) día después de citada la parte demandada, a fin de llevar a cabo el primer acto conciliatorio, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente al cuadragésimo sexto (46) día continuo siguiente a la celebración del primer acto conciliatorio, a fin de llevar a cabo el segundo acto conciliatorio, advirtiéndoles que la reconciliación no se lograre y si la parte demandante insiste en continuar con la demanda, ambas partes quedarán emplazadas para el acto de contestación de la demanda, el cual se efectuaría el quinto día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Así mismo se ordenó librar recibo de citación con sus respectivos recaudos y que se notificara a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 19-01-2012, el ciudadano JESSE JENSIE JIMENEZ VILORIA, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Benito Urdaneta, otorgó poder apud-acta a los abogados en ejercicio Jesús Benito Urdaneta y Maria Eugenia Canga.
En fecha 23-01-2012, el abogado en ejercicio Melquíades Peley, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELKYS JOSEFINA MOSQUERA ANGULO, deja constancia que en virtud de que la demandada le otorgó poder en fecha 12-01-2012 su representada se encuentra citada tácitamente en el presente juicio.
Posteriormente el Tribunal en fecha 26-01-2012, procedió a indicarle a la parte demandada que si bien la misma confirió poder apud-acta en fecha 12-01-2012, la demanda no había sido admitida, ni ordenada su citación, en tal sentido, habiendo la parte demandada diligenciado en fecha 23-01-2012, se aclara que para el cómputo de los lapsos se tomará como fecha de citación el día 23-01-2012.-
En fecha 01-02-2012, la abogada en ejercicio Maria Eugenia Canga, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JESSE JENSIE JIMENEZ VILORIA, solicitó al Tribunal se fije oportunidad para fijar audiencia conciliatoria para determinar lo relativo al régimen de convivencia familiar y obligación de manutención.
En fecha 02-02-2012, el Tribunal ordenó la comparecencia de las partes, al segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a fin de llevar a cabo una sesión de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 03-02-2012, se dio por notificado el ciudadano JESSE JENSIE JIMENEZ VILORIA, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 13-02-2012.
En fecha 13-02-2012, se notificó al Fiscal Especializado del Ministerio Público, y en fecha 22-02-2012, se agregó a las actas de este expediente la boleta de notificación.
En fecha 14-02-2012, se dio por notificada la ciudadana BELKYS JOSEFINA MOSQUERA ANGULO, siendo la boleta a las actas en fecha 22-02-2012.
En fecha 12-03-2012, se celebró el primer acto conciliatorio, estando presente la parte actora, el ciudadano JESSE JENSIE JIMENEZ VILORIA, asistido por la abogada Maria Eugenia Canga, y no estando presente la parte demandada, y visto que la parte demandante insistió en la continuación del presente juicio, el Tribunal emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio, pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días siguientes a ese día.
En fecha 27-04-2012, siendo la oportunidad para celebrar el segundo acto conciliatorio, se dejó constancia que no comparecieron ninguna de las partes. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal 29 del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, quien solicitó la extinción del proceso por la falta de comparecencia de la parte demandante.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano JESSE JENSIE JIMENEZ VILORIA, no compareció al Segundo Acto conciliatorio. A tal efecto los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Artículo 757: “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente”.
En el caso sub iudice, al constar en actas la celebración del primer acto conciliatorio en fecha 12 de Marzo de 2012, el Segundo acto Conciliatorio debió realizarse el día 27 de Abril de 2012, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano JESSE JENSIE JIMENEZ VILORIA, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos transcritos. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano JESSE JENSIE JIMENEZ VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.832.344, en contra de la ciudadana BELKYS JOSEFINA MOSQUERA ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.474.565, basado en la tercera causal del artículo 185 del Código Civil.
• Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de Junio de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En horas de Despacho de la misma fecha previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el Nº 1468, se libraron boletas de notificación. La Secretaria.
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