declara:
1. Con lugar la ejecución forzada relativa a la deuda referente a la obligación de manutención, acordada por ambas partes mediante convenio aprobado y homologado mediante sentencia interlocutoria No. 185, de fecha 27 de mayo de 2010, en virtud de haberse demostrado la deuda por parte del progenitor, por la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 4210,oo)."
2. Decreta medida de embargo ejecutiva sobre: La cantidad de TOTAL de DOS MIL SETENCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 2710,oo) deducible de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano NEBERTO JOSÉ GUERRERO MONTERO; venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 15.855.999, como trabajador al servicio del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE LA EDUCACIÓN.
3. Decreta medida de embargo ejecutivo sobre: la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 480,oo) MENSUALES, O DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 240,oo), QUINCENALES. Así como, se acuerda retenerle en el mes de diciembre la cantidad d.....