CON LUGAR la Ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano Angelbeth Reinier Pérez Balzan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.607.062, en contra de la ciudadana Iona Ninoska Villegas García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.307.535, en relación con el niño (Omitido artículo 65 LOPNNA).
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para el niño de autos la cantidad equivalente al treinta y nueve punto cero siete por ciento (39,07%) del salario mínimo establecido por el ejecutivo nacional, lo que en la actualidad es ochocientos bolívares (Bs. 800,00).
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente al setenta y ocho punto catorce por ciento (78,14%) del salario mínimo establecido por el ejecutivo nacional, lo que en la actualidad es un mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600,0.....