REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Consta en actas el presente procedimiento de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos Carlos José Pinto Angarita y Yusuany del Carmen Cabrera Huggins, titulares de las cédulas de identidades Nos. V-19.341.646 y V-18.427.147, respectivamente, en relación con el niño (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), de cinco (05) años de edad.
Por auto de fecha 15 de abril de 2010, se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, y se aprobó y homologó el convenimiento, quedando establecida en los siguientes términos:
• El progenitor se compromete a fijar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo. La cual comenzará a suministrar los días treinta (30) de cada mes del año 2008, mediante recibo firmado por la progenitora como señal de su cumplimiento alimentario.
• Asimismo, a partir de este momento y en lo sucesivo se compromete a cubrir la mitad de los gastos extras, tales como: asistencia médica, medicinas, vestuario y otros.
• De igual forma será para la época escolar con lo correspondiente a inscripción, útiles escolares y transporte, y en la época decembrina suministrará para vestuario la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) con su respectivo juguete.
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2012, la progenitora solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia.
En fecha 01 de noviembre de 2012, este Tribunal puso en estado de ejecución voluntaria el convenimiento, siendo que en fecha 09 de noviembre de 2012 se dio por notificado tácitamente el progenitor-ejecutado.
En fecha 06 de diciembre de 2012, se puso en estado de ejecución forzosa los términos del convenimiento aprobado y homologado por este Tribunal.
Ahora bien, en fecha 10 de abril de 2013, ambas partes celebraron un convenimiento en fase de ejecución de sentencia y expusieron:
• Ambas partes solicitan le sean levantadas las medidas de embargo ejecutivo decretadas por este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2012, del cual se ofició a Polisur mediante oficio No. 12-4123. En tal sentido, solicitan se oficie a la referida institución a fin de que suspendan las retenciones ordenadas en el oficio antes indicado.
• Se deja constancia que las partes celebraron un convenimiento en el expediente No. 21.813 que cursa ante este Tribunal. En ese sentido, se ordena agregar al expediente copia certificada de la sentencia que apruebe y homologue el convenimiento relacionado con el expediente antes indicado celebrado en esta misma fecha.
En ese sentido, visto el contenido del convenimiento anterior; este Tribunal actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”.
APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
ORDENA expedir dos (02) juegos de copias certificadas.
Este Tribunal ordena oficiar al Cuerpo de Policía del estado Zulia, a los fines de hacerles saber lo aprobado y homologado anteriormente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de abril de 2013. Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria:
Abg. Mariladys González González Abg. Carmen Vílchez Carrero
En la misma fecha de hoy, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 100, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.
Exp. 16.304
MGG/Diviana
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