Exp. N° 5191 N° 21
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 15 de Abril de 2013
202° y 154°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Clínica Sucre, C. A., en beneficio del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 18 de marzo de 2013 y ordeno notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Por consiguiente, en fecha 18 de marzo del mismo año, fue consignado el Poder General otorgado por los ciudadanos Guillermo Enrique Villalobos Morales y Jesús Vargas Gutiérrez, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-4.153.739 y V.-1.614.599, respectivamente, quienes actúan con el carácter de Presidente y Vicepresidentes de la sociedad mercantil Clinica Sucre, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fechas 20 de mayo de 1977 y 27 de febrero de 1997, anotada bajo los nos. 101 y 53, tomos 4-A y 14-A, domiciliada igualmente en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, Venezuela, representación esta que consta según Acta de asamblea de fecha 11 de junio de 2011, anotada bajo el N° 43, tomo 43-A, a los abogados en ejercicio Teresa Villalobos Morales, Jorge García Rincón, Edgar Romero Rincón, Beatriz Carolina Pérez Salas y María Carolina Medina González, inscritos en el Inpreabogados Nos. 4954, 5987, 9170, 34.590 y 51707, respectivamente.
Asimismo, consta en actas copia certificada del acta de defunción de la de cujus Yanelitza Liceo Millano, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V.-11.286.338, expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el N° 1519. Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el N° 740. Copia certificada del acta de nacimiento del joven adulto Williams Alberto Millano Millano, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el N° 1655. Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 1.
Mediante auto de fecha 18 de marzo de 2013, en virtud del escrito anterior así como el cheque N° 46701339 de Banesco Banco Universal de fecha 14 de febrero de 2013, y a la orden de este Juzgado por la cantidad de Bs. Seis mil ciento cincuenta y cuatro con 15/100 (Bs. 6.154,15). El Tribunal acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario (Banco Universal) a nombre del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V.-26.236.391 en beneficio del adolescente ya identificado, y a la orden de este Tribunal. Hágase la notificación pertinente por medio de oficio y remítase junto con el cheque.
Ahora bien, mediante auto de fecha 11 de abril de 2013, en virtud de la designación de la Abog. Mariladys González González, como Jueza Temporal de este tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio-Jueza Unipersonal N° 3, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de abril de 2013, fue agregada la Boleta de Notificación del Fiscal (29) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Clínica Sucre, C. A., en beneficio del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).- Así se Decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• En relación a las cantidades de dinero depositadas en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal se resolverá mediante auto por separado.
• Publíquese regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de abril de 2013.- Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Unipersonal N° (Temporal): La Secretaria:
Abog. Mariladys Gonzalez Gonzalez Abog. Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva de bienes, quedando anotada bajo el N° 21, en la carpeta de Sentencias Definitivas de Bienes llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 5191
MGG/CAVC/su**
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