Exp. N° 5197 N° 02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 02
Expediente No. 5197
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: José Alirio Guerrero Contreras, portador de la cédula de identidad Nº V.-11.867.697.
Adolescentes: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de catorce (14), doce (12) años de edad, respectivamente.
Causante: Eliana Lisseth Finol de Guerrero, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V.-14.117.145.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por el ciudadano José Alirio Guerrero Contreras, portador de la cédula de identidad Nº V.-11.867.697, actuando en representación legal de las adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de catorce (14), doce (12) años de edad, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio Luis Ernesto Solarte Huerta, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 58.803; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos de la de cujus Eliana Lisseth Finol de Guerrero, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V.-14.117.145, fallecida ab-intestato en fecha 07 de febrero de 2004.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el Nº 15; copias certificadas de las actas de nacimiento de las niñas y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), signadas con los números 176 y 1624, respectivamente, todas expedidas por la Jefatura Civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia y la Jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José Alirio Guerrero Contreras y Eliana Lisseth Finol de Guerrero, signada bajo el N° 172, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia; justificativos de testigos evacuado ante la Notaría Publica Tercera del municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Elibeth Colina Delgado y Luis Solarte, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-19.210.548 y V.-6.831.595, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copia simple de su cédula de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.
Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2013, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 10 de abril de 2013, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Vigésima Novena (29) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos de la de cujus Eliana Lisseth Finol de Guerrero, a las niñas y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA)por ser (hijas de la difunta) y al ciudadano José Alirio Guerrero Contreras, por ser su conyugue.
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre los niños y/o adolescentes, la solicitante, con la de cujus, considera procedente declarar a las niñas y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) por ser (hijas del difunta) y al ciudadano Jose Alirio Guerrero Contreras, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos de la de cujus Eliana Lisseth Finol de Guerrero, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad N° V.-14.117.145, fallecida ab-intestato en fecha (07) de febrero de 2004. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara a las niñas y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) por ser (hijas de la difunta) y al ciudadano José Alirio Guerrero Contreras, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos de la de cujus Eliana Lisseth Finol de Guerrero, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad N° V.-14.117.145, fallecida ab-intestato en fecha (07) de febrero de 2004. Así se decide.
• Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
• Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los quince (15) días del mes de abril de 2013. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 3 (Temporal), La Secretaria,
Abg. Mariladys González González Abg. Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos quedando anotada bajo el N° 02, llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 5197
MGG/CAVC/saulo**
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