II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de los ciudadanos ENOC ELIAS PAZ NAVA, JESÚS AUGUSTO CANELONES MOLERO Y GILBERTO RAFAEL DIAZ NAVA; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Vigente Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano RICHARD ALBERTO MOLERO, en el JUZGADO NOVENO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 72 y 73 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y remítase vía Alguacilazgo, al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal para su Archivo Judicial
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JU.....