REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
ACTA PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 662-05.- CAUSA N° 10C-473-05.
En el día de hoy, Quince (15) de Abril de 2005, siendo las seis minutos de la tarde (6:00am), recibe este Juzgado Décimo en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por distribución del Departamento de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial, Escrito de Presentación de Imputado, presentado por la Abog. YUSMARY FERNÁNDEZ LEÓN, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico, poniendo a disposición de este Tribunal al Imputado RUSBEL GREGORIO SULBARAN MOLINA, quien fue aprehendida el día 14-04-05, a las 9:40 horas de la mañana, según acta policial que corre inserta al folio (4) suscrita por el oficial (PR) ENDRIT CHIRINO, Placa 0518, quién encontrándose en labores de patrullaje al momento que realizaba recorrido por la Avenida 28 La Limpia , específicamente frente al Centro comercial Galerías Mall, avisto a un ciudadano que deambulaba por las inmediaciones, quien al notar la presencia de la unidad policial, mostró nerviosismo, motivo por el cual procedió a darle la voz de alto mediante el sistema de altavoz de la unidad policial, verificando los datos de identidad a través de la operadora de enlace del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, informando la oficial 1ero 0701 Lidys Rivas, que dicho ciudadano presentaba dos solicitudes una por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de fecha 15-05-2003 y otra por el Juzgado Tercero de Ejecución de fecha 31-10-2003, de los cuales se desconoce el delito, procediendo el funcionario a la detención del mismo e ingresándolo al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y presente en la sala de éste despacho previo traslado del mismo, dijo ser y llamarse como queda escrito RUSBEL GREGORIO SULBARAN MOLINA, Venezolano, natural de Maracaibo, Cédula de Identidad N° V-15.479.146, fecha de nacimiento 31-01-83, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rusbel Alvarado (Dif.) y Janeth del Carmen Sulbaran, residenciado en el barrio Los Claveles, calle 96D, diagonal a la Plaza del Excursionista, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
De igual manera corre inserta en actas al folio (9) Acta de Notificación de Derechos del imputado de actas.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del escrito Fiscal, que la ciudadana Representante del Ministerio Publico obtuvo información vía telefónica con el juzgado Tercero de Ejecución, de que la causa relacionada con el ciudadano RUSBEL GREGORIO SULLBARAN MOLINA, se había extinguido el proceso en fecha 21-12-04 con sentencia Nro. 573, en virtud haber cumplido la pena, es por lo que la Representante de la Vindicta Pública, solicita la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano RUSBEL GREGORIO SULBARAN MOLINA, antes identificado, quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, por cuanto le han sido vulnerados sus Derechos y Garantías Constitucionales, prevista en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de las acciones o medidas que pudieran ejercerse a solicitarle en contra del mismo, una vez practicada la investigación correspondiente, ordenando la remisión de éstas actuaciones a la Fiscalía correspondiente, a los fines de continuar con la investigación hasta el total esclarecimiento de los hechos.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano RUSBEL GREGORIO SULBARAN MOLINA, Venezolano, natural de Maracaibo, Cédula de Identidad N° V-15.479.146, fecha de nacimiento 31-01-83, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rusbel Alvarado (Dif.) y Janeth del Carmen Sulbaran, residenciado en el barrio Los Claveles, calle 96D, diagonal a la Plaza del Excursionista, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.; por considerar este Sentenciador que la detención del referido imputado no se practico en flagrancia, ni tampoco bajo orden judicial plena, lo cual violenta lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordena oficiar lo pertinente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente Decisión y se ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marte. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía correspondiente.
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
EL IMPUTADO,
RUSBEL GREGORIO SULBARAN MOLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 662-05 y se ofició bajo el N° 990-05-.
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 10C-473-05.-
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