REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 15 de Abril de 2005

194° Y 145°
Decisión No. 657-05 Causa No. 10C-384-05

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abog. ZULY CARRILLO MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de MARIO JOSE ANDRADE PAZ Y LUIS CARLOS CLAVIJO MIER, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de FREDIS RAMON ORTUNEZ AVILA, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 27 de Julio de 1994, en virtud del auto de proceder emanado del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano FREDIS RAMON ORTUNEZ AVILA, quien expuso: Que tres sujetos portando armas de fuego lo habían despojado de una esclava de oro, un anillo de graduación y su vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice, color azul, placas LAA-986, serial de carrocería 1N47BV116179.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que se inició la presente averiguación el 27 de Julio de 1994, este Juzgador observa que si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible como es el delito de Robo a Mano Armada y que la misma no se encuentra evidentemente prescrita, mereciendo pena corporal, no es menos cierto que aun cuando la victima suministró las características fisonómicas de los sujetos activos señalándolos por medio de la prensa Panorama de fecha 07-10-94, cuando los mismos aparecían fotografiados, ni el cuerpo investigador ni el juzgador de la causa realizaron rueda de reconocimiento de individuos, a los fines de verificar que eran los sujetos señaladas por la victima, aun cuando los mismos se encontraban detenidos, por lo que resulta inoficioso practicar diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, ya que las informaciones que se pudieran recibir carecerían de precisión y certeza, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Es por lo que considera este juzgador procedente y ajustado a derecho acordar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por las Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones que anteceden, solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en consecuencia declara extinguida la Acción Penal en contra de MARIO JOSE ANDRADE PAZ Y LUIS CARLOS CLAVIJO MIER, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de FREDIS RAMON ORTUNEZ AVILA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en concordancia con el Artículo 319 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo. Notifíquese a las partes.
CÚMPLASE.-

DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 657-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.-

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA
FHR/ maría gonzález