Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ABDALAH CHORCH HAJJAR ZAN, venezolano, casado, profesión comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V-16182210, residenciado en la Avenida Sabaneta, Urb. El Varillar, Edificio Caobo Nº 1, Apto OB, Planta baja, Teléfono 0414-6188013, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MILEXIS CAROLINA GONZALEZ MENDEZ, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del C.....