ASUNTO : VP02-S-2008-001494
RESOLUCION N°.-433-12
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de conformidad a lo establecido en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la extensión del lapso de prueba a favor del ciudadano: ABDALAH CHORCH HAJJAR ZAN, venezolano, casado, profesión comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V-16182210, residenciado en la Avenida Sabaneta, Urb. El Varillar, Edificio Caobo Nº 1, Apto OB, Planta baja, Teléfono 0414-6188013, Maracaibo, Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MILEIDIS CAROLINA GONZALEZ MENDEZ, que le fuera otorgado en el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones de fecha: 13 de Enero de 2011, según resolución Nº 000034-11. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA PRIMERA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION.
En fecha: 13 de Enero de 2011, se llevó a cabo el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, donde se acordó extender el lapso de prueba a favor del acusado: ABDALAH CHORCH HAJJAR ZAN por el lapso de un año (01), a fin de que cumpliera las siguientes condiciones: 1.-) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario, quién deberá realizar al acusado una experticia Bio-Psico-Social-legal y participar en las charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en las comunidades y en la forma que las evaluadoras determinen. 2.-) Residir en la Dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar al tribunal por escrito. .3.-) SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima previstas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13 de la Ley Especial, consistentes en: NUMERAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la victima a su residencia, lugar de trabajo o estudio . NUMERAL 6: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; NUMERAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima, de conformidad a lo previsto en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO POR EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha.15 de Marzo de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento por extensión del lapso de prueba, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: MANUEL ARAUJO como secretario de sala, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: MARBELY GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano ABDALAH CHORCH HAJJAR ZAN, quien en Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de fecha 31 de Enero de 2011, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe del equipo interdisciplinario, y por cuanto según lo que me han manifestado la ciudadana MILEXIS CAROLINA GONZALEZ MENDEZ, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, pero que se le la palabra a las victimas para que exponga al tribunal lo que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se le cedió el derecho de palabra a la victima de autos, ciudadana: MILEIDIS CAROLINA GONZALEZ MENDEZ quien manifestó: “no tuvimos mas problemas, ha respetado todo lo impuesto por el tribunal, no vivimos juntos, pero todo normal, es todo”; esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: ABDALAH CHORCH HAJJAR ZAN, venezolano, casado, profesión comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V-16182210, residenciado en la Avenida Sabaneta, Urb. El Varillar, Edificio Caobo Nº 1, Apto OB, Planta baja, Teléfono 0414-6188013, Maracaibo, Estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública abogada: YULA MORENO quien manifestó: " " verificando que mi defendido a cumplido con todas la obligaciones, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, solicito copias de las actas, es todo”. En vista de que el acusado ha cumplido a cabalidad las obligaciones impuestas durante la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones de fecha 13 de Enero de 2011, en la cual se decreto la EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRUEBA de la Suspensión Condicional del Proceso por un (01) año más, y donde se le impuso al acusado las obligaciones de: 1.-) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario, quién deberá realizar al acusado una experticia Bio-Psico-Social-legal y participar en las charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en las comunidades y en la forma que las evaluadoras determinen. 2.-) Residir en la Dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar al tribunal por escrito. .3.-) SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima previstas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13 de la Ley Especial, y visto lo manifestado por la victima presente en este acto, quien señala al tribunal que no han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado ABDALAH CHORCH HAJJAR ZAN,, evidenciándose que en las actas reposa, informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 072-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial; es procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ABDALAH CHORCH HAJJAR ZAN, venezolano, casado, profesión comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V-16182210, residenciado en la Avenida Sabaneta, Urb. El Varillar, Edificio Caobo Nº 1, Apto OB, Planta baja, Teléfono 0414-6188013, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MILEXIS CAROLINA GONZALEZ MENDEZ, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, y se le otorga a la decisión autoridad de cosa juzgada, De conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ABDALAH CHORCH HAJJAR ZAN, venezolano, casado, profesión comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V-16182210, residenciado en la Avenida Sabaneta, Urb. El Varillar, Edificio Caobo Nº 1, Apto OB, Planta baja, Teléfono 0414-6188013, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MILEXIS CAROLINA GONZALEZ MENDEZ, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, se le otorga a la decisión autoridad de cosa juzgada, De conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEIDAS,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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