REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Quince (15) de marzo del 2012, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp. 3647, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación seguido por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. en contra de los ciudadanos Jesús Angel Fernandez y Filelia del Carmen Jiménez de Fernández, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 2.882.495 y 7.617.596, respectivamente, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de las partes demandadas, hasta cubrir la cantidad de Setenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 72.000.00), doble de la suma acordada a pagar. Librado el Mandamiento respectivo, le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-4393-2012, de fecha 29/02/2012.- Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados HENRY JOSE LEON PEREZ, ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ y HENRY JOSE LEON VILLALOBOS, inscritos en el inpreabogado No. 117.926, 23.005, y 13.572 respectivamente, en la dirección que señalan a continuación donde se practicará la medida comisionada, la cual es: Barrio Amparo, Sector Amparo, avenida 3D, Casa No. 57B-109 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada, se realizaron los respectivos toques de Ley a las afueras del inmueble, atendiendo a dicho llamado una ciudadana que permitió el acceso al Tribunal y que a petición de esta Juzgadora se identifico como FILELIA DEL CARMEN JIMENEZ DE FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.617.596, quien resultó ser la codemandada de autos. De inmediato este Tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor a la codemanda de autos, permitiendo la lectura del acto comisionado y sugiriéndole que en la presente medida pueden hacerse acompañar de abogado de confianza. De inmediato la codemandada expone: Permítame ubicar al abogado de confianza que me asistirá en este acto.- Vista la solicitud realizada el tribunal concede un lapso de tiempo de espera prudencial de cuarenta y cinco minutos, a partir de la hora de constitución a los fines indicados. Siendo las diez y quince minutos de la mañana se presentó en este acto el profesional del derecho THAIS FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado No. 66.232 quien manifestó ser la abogada de confianza de la ejecutada.- Acto seguido le es permitido el exhorto comisionado a la profesional del derecho de la ejecutada, indicándole el motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor. De inmediato este Tribunal insta a las partes ejecutantes y ejecutados, a ubicar un medio alterno que pueda solucionar la situación planteada, a tales efectos se les concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de presencia del abogado de los ejecutados a los fines indicados. Seguidamente ejecutante y ejecutada con la asistencia legal prenombrada, realizan la reunión sugerida, una vez concluida la misma, la ciudadana FILELIA DEL CARMEN JIMENEZ DE FERNANDEZ, ya identificada, codemandada de autos, con la asistencia legal prenombrada expone: “En virtud de ser la medida ejecutiva, y en aras de suspender su ejecución, y darle cumplimiento a la obligación ordenada en la medida ejecutiva, ofrezco pagar la cantidad de SETENTA Y DOS ML BOLIVARES (Bs. 72.000.00) pagaderos así: 1) La cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000.00) cantidad que entrego en este acto en dinero en efectivo, de curso legal en el país, a la entera satisfacción de los ejecutantes y 2) El remanente es decir la cantidad Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 65.000.00), mediante la emisión de diecisiete (17) cuotas, mensuales, consecutivas y alternativas en sus montos, comenzándose a vencer la primera el día quince (15) de abril del 2012, por un monto de cinco mil bolívares (Bs.5000.00), y la siguiente es decir la del 15 de mayo del 2012, por un monto de Tres mil bolívares (Bs.3000), así continuaran con esa alternabilidad en sus montos, cumpliéndose hasta la total y cabal definitiva cancelación de la obligación que se contrae, las anteriores cuotas o mensualidades serán canceladas en la cuenta Corriente No. 0134-0073-330731062375, a nombre de BALFEL SERVICIOS INTEGRALES Y DE RECUPERACION C.A. en la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal. RIF J-29912560-1, o personalmente en las oficinas ubicadas en la calle 78, Doctor Potillo con la 14-A, Edificio Adriática, Piso 3, Oficina 33. Así mismo ofrezco como Garantía a ese pago el bien mueble (vehiculo) que es de mi propiedad, marca Chevrolet, modelo C-10, Año 1981, color Beige y Blanco, Tipo Camioneta Pick Up, uso de carga, serial de carrocería CCD14BV203730, serial del motor CBV203730, placa 071MAJ, el cual me corresponde según se evidencia del Titulo de Propiedad del Registro Automotor No. CCD14BV203730-1-1, de fecha 05 de enero de 1987. Según documento autenticado por ante la notaria publica sexta de Maracaibo de fecha 24 de febrero del 2006, del cual consigno en este acto al tribunal copia certificada y que se me devuelva su original, Es todo.- En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “ Aceptamos el ofrecimiento de pago para nuestra representada, conjuntamente con la garantía que aceptamos en este acto, y a los fines de no despojar a la ejecutada del vehículo dado en garantía, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Deposito Judicial solicito se releve a cualquier depositaria judicial que pueda ser nombrada en este acto de la entrega del mismo, y en consecuencia se le deje a este en posesión del vehiculo en referencia a la parte ejecutada, con la advertencia que no debe disponer de ese bien bajo ninguna figura jurídica y cuidar de el como un buen pater famili, igualmente las partes convienen y así lo aceptan, quedando expresamente establecido que la falta de pago oportuno en forma absoluta de una o cualquiera de las cuotas establecidas en la presente acta, bien en forma total o parcial dará derecho al acreedor a solicitar el cumplimiento de la obligación total como si fuese de plazo vencido con la correspondiente indemnización de los gastos de ejecución y de honorarios profesionales, y si se llega a la ejecución forzosa el bien dado en garantía se materializará en una dación de pago a favor de la acreedora ejecutante con el solo retiro del bien, sin necesidad de mediar medida judicial alguna. Las partes solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta la total y definitiva cancelación de la obligación una vez que esa circunstancia conste en actas. De igual manera solicitamos al Tribunal Ejecutor aquí constituido se abstenga de practicar la medida comisionada por el Tribunal de la causa y remita la presente al mismo con todas sus resultas.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, acuerda: Primero: Agregar el documento previamente consignado a las actas de la presente comisión, certificado como ha sido con su original, constante de (2) folios útiles, a los efectos legales correspondientes, Segundo: Tal como fuera solicitado y visto el medio alterno de Resolución de Conflictos celebrado por las partes en presencia de este Tribunal, en consecuencia SE SUSPENDE, la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo comisionada por el Tribunal de la Causa, y remite la presente en original con todas sus resultas al Tribunal de Origen.- Así se Resuelve.- El Ciudadano Igor Delgado, portador de la cédula de identidad No. 5.170.472, en su condición de perito avaluador, estuvo presente en este acto. El Tribunal estuvo custodiado por el oficial de la Policía del Estado Zulia OCTAVIO BELLOSO, credencial 0580 y ALEXIS VARGAS, credencial 3501. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las Dos de la tarde del día de hoy.- Terminó, Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

MGS. ZIMARAY CARRASQUERO.

LOS EJECUTANTES, LA EJECUTADA Y SU ABOGADA














Perito avaluador LA SECRETARIA,



Abg. LINDA AVILA.