Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
• CON LUGAR la presente demanda de Cobro de Honorarios Profesionales intentada por los abogados MARIA TAPIA ZAMBRANO y HUMBERTO GARCIA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 10.449.372 y 15.750.884 e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 60.172 y 112.787 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana BERTHA NANCY ALVA de MOLLINEDO, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.176.773, domiciliada en la Ciudad de Miami, Estado de Florida, Estado Unidos de Norteamérica, pero de tránsito en esta Ciudad; en consecuencia se declara FIRME EL DERECHO AL COBR.....