Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2011, por ante el Organo Distribuidor signada con el No. 4109-2011, por la ciudadana LUZ MERIS ORTEGA JARAMILLO, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-83.456.413, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por los Abogados en ejercicio ALBENYS GARCIA y NOEMI SARMIENTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.233 y 162.427, respectivamente, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio en la cual existen errores materiales.-

Se admitió la presente solicitud por auto de fecha 16 de mayo de 2012, y se ordenó la notificación al Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, así como la citación del ciudadano JOSE ENRIQUE MONTIEL GONZALEZ, y se ordeno publicar un edicto emplazando a todo aquel que pudiera tener interés en el presente juicio.-

En fecha 11 de junio de 2012, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ENRIQUE MONTIEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.796.992, de este domicilio, parte demandada, asistido por la Abogada en ejercicio ZULEMA GARCIA VELAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.081, en la cual se dio por citado, notificado y emplazado en todos los actos del proceso.

En fecha 28 de junio de 2012, la ciudadana LUZ MERIS ORTEGA JARAMILLO, plenamente identificada en actas, asistida por la abogada en ejercicio NOEMI SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.427, consigno el Edicto, el cual fue publicado en el Diario “El Universal”, en fecha 26 de junio de 2.012.-

En fecha 04 de julio de 2012, el Alguacil Natural de este Tribunal consigno la respectiva boleta de notificación, en la cual fue notificado el Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 06 de julio de 2012, el ciudadano JOSE MONTIEL GONZALEZ, parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio ZAIRENI SAEZ SOLARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.337, dio contestación a la demanda.

Ahora bien, en el presente caso se trata de rectificar el Acta de Matrimonio No. 77, de los ciudadanos JOSE ENRIQUE MONTIEL GONZALEZ y LUZ MERIS ORTEGA JARAMILLO, asentada en fecha 25 de marzo de 1998, en los libros de Actas de Matrimonios que para ese entonces llevara la Jefatura la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual existen errores materiales al asentarse el nombre de la solicitante el cual aparece como “LUIS MERIIS ORTEGA JARAMILLO” siendo el correcto “LUZ MERIS ORTEGA JARAMILLO”.-

En fecha 11 de octubre de 2012, el Tribunal abrió la causa a prueba de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se ordene abrir la causa a pruebas, previa citación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 09 de noviembre de 2012, se citó al ciudadano Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público del Estado Zulia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y estando la presente causa abierta a pruebas, la parte solicitante promovió las suyas contenidas en escrito presentado en tiempo hábil.-

Vencido el lapso probatorio y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivo según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, su domicilio y residencia.”

Analizados todos los recaudos consignados, y en especial lectura realizada al Acta de Matrimonio que se pretende rectificar se observa este Tribunal en dicha Acta, se constata que al ser levantada por la Autoridad Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, anotada bajo el No. 77, de fecha veinticinco (25) de marzo de 1998, se leen las indicaciones realizadas en cuanto que al identificarse a la contrayente ciudadana LUZ MERIS ORTEGA JARAMILLO, se le menciono como LUIS MERIIS JARAMILLO, asimismo se evidencia un error en el apellido materno del contrayente el cual es GONZALEZ y fue trascrito como GONZALES.-

En razón de ello, pasa este Tribunal a examinar los hechos y pruebas de la presente solicitud, en los siguientes términos:

Para demostrar lo alegado consignaron:

1. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ENRIQUE MONTIEL GONZALEZ y LUZ MERIS ORTEGA JARAMILLO, otorgada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de marzo de 1998, signada con el No. 77, expedida el 23 de noviembre de 2011, donde se aprecian las indicaciones que la solicitante requiere se rectifiquen.
2. Constancia emitida por la Iglesia Evangélica Tesoro en El Cielo, de fecha 15 de septiembre de 2011.-
3. Copia fotostática de la cédula de identidad signada con el No. E-83.456.413, de la ciudadana LUZ MERIS ORTEGA JARAMILLO.
4. Datos del Elector, de la pagina web del Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral del Poder Electoral, correspondiente a la ciudadana ORTEGA JARAMILLO LUZ MERIS.-
5. Registro Civil de Nacimiento, de la Republica de Colombia, Indicativo Serial 51652265, de la ciudadana LUZ MERIS ORTEGA JARAMILLO.-

De los documentos acompañados se demuestra que el nombre correcto de la solicitante es LUZ MERIS ORTEGA JARAMILLO, así como el apellido materno del contrayente es GONZALEZ, concordando estos con los datos de los documentos consignados, por lo que existiendo un error material, tipificado en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, procede la rectificación de la expresa Partida en el sentido de donde se lee: “JOSE ENRIQUE MONTIEL GONZALES” debe leerse “JOSE ENRIQUE MONTIEL GONZALEZ ” y donde se reposa “LUIS MEIIS ORTEGA JARAMILLO” debe reposar “LUZ MERIS ORTEGA JARAMILLO” .- Así se decide.-

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se ordena rectificar el Acta de Matrimonio N° 77, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido indicado anteriormente.-

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta Sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada según lo previsto en el Artículo 248 ejusdem.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Quince ( 15 ) días del mes de FEBRERO de Dos Mil Trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ:

ABOG. ADÁN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA

ABOG. ZULAY VIRGINIA GUERRERO