PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO, de la decisión N° 0338-2015, dictada en fecha 09 de Noviembre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, Por admisión de los hechos, en la cual el tribunal de juicio CONDENO A CINCO (5) años al acusado DAVID SANTIAGO CORZA RAMIREZ, a quien se les sigue por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84, numeral 1 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINRQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. y declaró con lugar la solicitud de examen y revisión de medida interpuesta por la defensa privada, y sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con .....