Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ciudadano JOSE PASCUAL LEANDRO RODRIGUEZ, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 19 de marzo de 1983, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.203.807,con residencia en la calle Valparaíso, casa N° 19, Juangriego, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, actualmente recluido en la sede del internado judicial, por el lapso de TRES (03) AÑOS, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto; debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regí.....