Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• SUBSANADA INCORRECTAMENTE la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil, promovida por el ciudadano EDUARDO FUENMAYOR, en el presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano MISAEL RAMÓN MELEÁN LEÓN, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, suficientemente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
• EXTINGUIDO el presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano MISAEL RAMÓN MELEÁN LEÓN, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, suficientemente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
• SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE, por haber resultado vencida en la pres.....