Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado AUDIO ROCCA OSORIO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 57.653 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NERIO ELI VILLALOBOS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.635.604 parte demandante en el presente juicio seguido contra la ciudadana LIAINE VILLALOBOS TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.867.814, el Tribunal para resolver observa:

Solicita la representación judicial de la parte actora, se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar el inmueble constituido por una casa de habitación y la parcela sobre la cual está construida, ubicado situado en la calle El Carmen, marcada con el No. 16-48, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en caso de vender la demandada, quedaría ilusoria la ejecución del fallo, violándose los derechos hereditarios que le asisten a los ciudadanos HELINER ENRIQUE, HELVIN NER y HENNER ELI VILLLALOBOS TINERO.

Este Tribunal para resolver observa:

Con respecto a las medidas preventivas, establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.

Del estudio realizado a las actas procesales, en el caso que nos ocupa se observa que se encuentra demostrada la presunción grave del buen derecho, a través del documento de venta autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, de fecha 25 de junio de 2010, bajo el No. 23, Tomo 50, el cual el actor pretende anular, alegando la violación de los derechos sucesorales de sus hijos y haber sido inducido dolosamente a firmar el indicado documento, el cual hace presumir dichos presupuestos en relación a los hechos narrados en el libelo, salvo su apreciación en la definitiva. Así se Aprecia. Con respecto al peligro en la mora a fin de evitar la incertidumbre en el derecho del peticionante así como de los eventuales terceros adquirentes en el transcurrir del procedimiento, se considera satisfecho dicho extremo. Así se Aprecia.

En consecuencia, por cuanto este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de evitar la cadena traslativa del inmueble objeto del litigio, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble, constituido por una casa de habitación y la parcela sobre la cual está construida, ubicado situado en la calle El Carmen, marcada con el No. 16-48, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee una superficie de OCHO COMA CINCUENTA METROS (8,50 Mts) DE FRENTE POR SESENTA METROS (60 Mts) DE LONGITUD, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte y Oeste: Con terrenos que son o fueron propiedad de Jesús Salvador Rodríguez, Sur: Con la calle El Carmen y Este: Con propiedad del ciudadano Maximiliano Segundo Villalobos, cuyos demás datos identificatorios y de registro se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) del mes de diciembre de dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo) Abog. Zulay Virginia Guerrero