DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de dicta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida en contra del hoy joven adulto (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, hoy de 20 años de edad, cedulado 20.778.243, de procesión estudiante, hijo de Mayra Martínez y Danilo Fuenmayor, residenciado en el Barrio 24 de julio, segunda calle, casa No. 26, la Concepción del estado Zulia, teléfono 0416-1333602, Municipio Jesús Enrique Losada del estado Zulia, por .....