PRIMERO: Declara Sin Lugar la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicita por la defensa y SEGUNDO: Declara Con Lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de el imputado: FRANCISCO JUNIOR AÑEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 12.591.294, Estado Civil concubino, Fecha de Nacimiento 08-09-1974, de 34 años de edad, profesión u oficio chofer, hijo de VICENTA AÑEZ (V) y Francisco Espina (d), domiciliado en el Sector Sierra Maestra, calle 8 con Av 9, Nro 2ª-05, al frente del centro de comunicación el Bohio de Cuji telf. 0414.162.4449, por la presunta comisión del delito de EXTORSION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 459 y 215 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS RAMON GUERREO Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con los artículos 250, 251, y 252 del Código Org.....