Ahora bien, de las actas procesales se desprende que efectivamente el pedimento de la representación judicial de la parte actora, conlleva al decreto de una medida preventiva de secuestro sobre un local comercial ubicado en la planta baja del Edificio Canaima, situado en la calle Velásquez entre calles San Rafael y Díaz de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este estado, destinado al desempeño de una actividad comercial, sin embargo no consta en autos que se haya agotado la vía administrativa para proceder a su decreto, y siendo que el juez como director del proceso debe velar por su correcta tramitación e impulsarlo hasta su conclusión a tenor de lo normado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, al evidenciarse una prohibición sobre el decreto de dichas medidas, NIEGA el decreto de la medida nominada de secuestro solicitada por el co-apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, abogado MOISES MILLÁN CAMACHO. Así se decide.
La Jueza Superior Tempo.....